Sentencia nº 000274-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente213439-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0274-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 213439-2004
1-8
ACCIONANTE : JESÚS PEDRAGLIO MENDOZA
EMPLAZADA : REPRESENTACIONES TÉCNICAS AGROPECUARIAS S.A.
Apelación de medida cautelar – Caducidad de las medidas cautelares dictadas
por la Primera Instancia
Lima, diecisiete de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de junio del 2004, Jesús Pedraglio Mendoza (Perú) formuló denuncia por
infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Laboratorios Retapsa (debió
decir Representaciones Técnicas Agropecuarias S.A.) manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca 5x1, que distingue productos veterinarios y demás de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene utilizando la marca registrada 5x1 en combinación con la
denominación RETAPSOL, en las etiquetas de sus envases. Los productos que
distinguen ambos signos son los mismos.
(iii) Solicitó:
- La realización de una inspección en el local de la emplazada.
- El cese inmediato del uso de la marca 5x1 o similares en las diversas
formas de comercialización y/o de publicidad.
- La medida cautelar consistente en la inmovilización y posterior comiso de
todo producto que contenga su marca registrada, en forma aislada o
acompañada de otra denominación, en sus empaques, etiquetas y/o en
cualquier forma de publicidad.
- El retiro de los letreros que presenten la marca 5x1 o signos similares.
- La imposición de la sanción de multa.
- El pago de costos y costas incurridos en el presente proceso.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 9 de agosto del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia y dispuso que:
(i) Se corra traslado de la acción por infracción a la emplazada.
(ii) Se practique inspección en el local de la emplazada, a fin de verificar los
alcances de la denuncia.
(iii) No ha lugar las medidas cautelares solicitadas, ya que no se ha acreditado la
verosimilitud del carácter ilegal del daño, puesto que de los argumentos vertidos
por el accionante, así como de las pruebas presentadas, no se desprende la

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