Sentencia nº 000391-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente339649-2008/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0391-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°339649-2008
1-16
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
OPOSITORA : ENERGY BRANDS, INC.
Artículo 7 de la Convención de Washington: Inaplicable - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de las clases 29 y 32 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintitrés de febrero de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de enero de 2008, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto VITAMINWATER, para distinguir carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de marzo de 2008, Energy Brands Inc. (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Ha solicitado, bajo Expediente Nº 331942-2007, en el Perú el registro
de la marca GLACEAU VITAMINWATER para distinguir productos de
la clase 32 de la Nomenclatura Oficial
(ii) Es titular de la siguientes marcas en la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial, las cuales resultan confundibles con el signo solicitado:
Marca Certificado País
VITAMINWATER y etiqueta 2975087 Estados Unidos de América
VITAMINWATER 2974987 Estados Unidos de América
GLACEAU VITAMINWATER 2324471 Gran Bretaña e Irlanda del Norte
GLACEAU VITAMINWATER 771449 México
GLACEAU VITAMINWATER 3064061 OAMI
GLACEAU VITAMINWATER 934101 Australia
GLACEAU VITAMINWATER 1050156 Benelux
(iii) El signo solicitado es confundible con la marca registrada, toda vez
que existe similitud fonética, gráfica y conceptual, puesto que
comparten la denominación VITAMINW ATER.
(iv) Los productos de las clases 29 y 32 de la Nomenclatura Oficial se
encuentran vinculados, toda vez que son empleados para la
alimentación y son consumidos de manera conjunta.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0391-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°339649-2008
2-16
(v) Solicitó la aplicación de los artículos 3 y 7 de la Convención General
Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 18 de marzo de 2008, Gloria S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) No existe conexión competitiva entre los productos contenidos en las
clases 29 y 32 de la Nomenclatura Oficial, toda vez que presentan una
naturaleza y finalidad distinta.
(ii) La opositora pretende ampliar ilícitamente el derecho de exclusiva que
tendría, en el supuesto que se le otorgue el signo solicitado bajo el
Expediente Nº 331942-2007.
(iii) Corresponde mencionar que mediante Resolución Nº 8450-2007/OSD-
INDECOPI, la Oficina de Signos Distintivos consideró que no existe
vinculación competitiva entre los productos de las clases 29 y 32 de la
Nomenclatura Oficial, por lo que dicho criterio es aplicable en el presente
caso.
Mediante Resolución 8199-2008/OSD-INDECOPI de fecha 14 de mayo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y denegó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Respecto al extremo de la oposición basada en la Convención de
Washington; cabe señalar que, la opositora no ha demostrado que sus
marcas GLACEAU VITAMINWATER y etiqueta y VITAMINWATER han
sido utilizadas en el comercio de Estados Unidos de América, para
distinguir los productos para los cuales se encuentran protegidas (clase
32 de la Nomenclatura Oficial). Asimismo, la opositora no ha demostrado
que la solicitante, previamente a la solicitud de registro, haya conocido la
existencia de dichas marcas. En consecuencia, no es aplicable el artículo
7 de la Convención de Washington.
(ii) Existe vinculación entre los productos que pretende distinguir el signo
solicitado (clase 29) y los que pretende distinguir el signo solicitado con
anterioridad (clase 32), toda vez que las bebidas y jugos de frutas y las
frutas en conservas son productos derivados de los frutos que, además
de que, por lo general, forman parte de la alimentación diaria del
consumidor, suelen expenderse en los mismos establecimientos
comerciales, como bodegas, mercados, supermercados e hipermercados;
incluso debido al empleo de los mismos insumos, es posible que sean las
mismas empresas las que se dediquen a elaborar dichos productos.

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