Sentencia nº 000882-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0882-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-INDE COPI-03-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 5872-2012/CCO-INDECOPI del 26 de
septiembre de 2012, en el extremo que declaró improcedente el
reconocimiento de los créditos invocados por la Municipalidad Distrital de la
Victoria frente al Club Alianza Lima ascendentes a S/. 198 150,38 por intereses,
derivados de veinticuatro (24) valores tributarios; y, reformándola, se
reconoce tales créditos en el cuarto orden de preferencia, debido a que esta
Sala ha verificado que el contenido de la primera liquidación presentada por la
Municipalidad coincide con el importe por concepto de intereses
comprendido en cada uno de los valores tributarios contenidos en diversas
resoluciones de ejecución coactiva, documentos que acreditan el origen,
existencia, titularidad y cuantía de los intereses invocados al estar
debidamente notificados al deudor y consentidos, en aplicación de lo
dispuesto por el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 072-96-TDC y el artículo 1 del Decreto Supremo 021-2012 del 4 de
marzo de 2012.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente el reconocimiento de los créditos invocados por capital e
intereses, derivados de la Resolución de Determinación 051449-12 y la Orden
de Pago 2183-2010, debido a que la documentación referida a dichos valores
no cumple con los criterios establecidos en el Precedente de Observancia
Obligatoria aprobado por Resolución 072-96-TDC, y con lo dispuesto en el
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 5872-2012/CCO-
INDECOPI del 26 de septiembre de 2012, en el extremo que omitió emitir un
pronunciamiento sobre el reconocimiento de créditos derivados de las
Resoluciones de Determinación 218635-2007 y 02612-2007 y la Orden de Pago
07185-2007; y, en consecuencia, se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur emita un nuevo pronunciamiento
respecto de dichos valores tributarios.
Lima, 24 de mayo de 2013
ANTECEDENTES

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