Sentencia nº 002324-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente346-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2324-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 346-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIO FERNANDO SOTOMAYOR CAMACHO
DENUNCIADOS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al no haber
quedado acreditado que haya entregado al denunciante copia del contrato
del crédito suscrito, así como el cronograma de pagos respectivo.
SANCIÓN: Banco Azteca del Perú: 5 UIT
Lima, 1 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2010, el señor Julio Fernando Sotomayor Camacho (en
adelante, el señor Sotomayor), denunció a Elektra del Perú S.A.1 (en
adelante, Elektra) y Banco Azteca del Perú S.A.2 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor3.
2. El señor Sotomayor señaló que el 19 de marzo de 2009, adquirió en Elektra
una computadora marca Compaq, modelo Presario 3302, por la suma de
S/. 999,00, la cual sería financiada en 18 cuotas semanales de S/. 22,00,
monto que aunado a los intereses involucraba un costo efectivo total de
S/. 1 584,90. Indicó que en dicha ocasión no le entregaron copia del contrato
de la línea de crédito otorgada, ni el cronograma de pagos4.
1 RUC: 20383380643. Domicilio: calle B, Mz. D, Lote 4-A, Urbanización Bocanegra, Callao.
2 RUC: 20517476405. Domicilio: calle B, Mz. D, Lote 4-A, Urbanización Bocanegra, Callao.
3 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
4 El señor Sotomayor también denunció el incremento de las cuotas p actadas por dos supuestas cámaras fot ográficas
que nunca adquirió ni recibió, la falta de atención de sus reclamos y la irregularidad en el registro del aval o garante.
Sin embargo, todos estos ext remos fueron declarados infundados, y al no haber sido apelados qued aron
consentidos.

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