Sentencia nº 000804-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente076-2010/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0804-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 076-2010/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BENITILDA GAMBOA VILCATOMA
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento en atención al
desistimiento de la pretensión; no verificándose la existencia de una
afectación a intereses colectivos, generales o de terceros.
Lima, 13 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2010, la señora Benitilda Gamboa Vilcatoma (en adelante,
la señora Gamboa) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional de
Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) a El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Pacífico) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, al
haberse negado a hacer efectiva la cobertura del Seguro contra Accidentes
de Tránsito – SOAT contratado para el vehículo de placa de rodaje SON -
358, que ocasionó el accidente de tránsito que sufrieron su cónyuge e hijo, el
7 de febrero de 2008.
2. En su denuncia, la señora Gamboa precisó que Pacífico se negó a
reembolsarle los gastos de sepelio y a pagarle la indemnización por el
fallecimiento de su esposo, el señor Juan Mauro Meza Mayta. Asimismo,
señaló que la denunciada no había cumplido con reembolsarle los gastos por
la atención médica que recibió su menor hijo, Mauro Abraham Meza
Gamboa, ni con pagar la indemnización por incapacidad permanente a favor
de éste.
3. En su defensa, Pacífico señaló que correspondía declarar la nulidad de la
resolución que admitió a trámite la denuncia de la señora Gamboa debido a
que: (i) su acción había prescrito; (ii) no existía relación de consumo entre la
denunciante y su compañía de seguros; y, (iii) existía un proceso penal sobre
los mismos hechos denunciados por la señora Gamboa en la vía
1 Con RUC 20100035392 y con domic ilio fiscal Calle Juan de Arona 830, San Isidro, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2010/PCM.

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