Sentencia nº 001660-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente376700-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1660-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 376700-2008
1-30
ACCIONANTE : S. OLIVER BERND FREIER GMBH & CO. KG
EMPLAZADO : SALVADOR QUISPE QUISPE
Cancelación de marca por falta de uso: Infundada
Lima, veintiuno de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 2008, S. Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG
(Alemania) solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto QS
ONLY AVENTURA y figura (Certificado Nº 49566), registrada a favor de
Salvador Quispe Quispe, en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Al respecto,
señaló que la marca QS ONLY AVENTURA y figura no ha sido utilizada por su
titular o por persona autorizada, para distinguir los productos para los cuales
fue registrada, durante los tres años precedentes a la fecha de inicio de la
presente acción.
Con fecha 23 de marzo de 2009, Salvador Quispe Quispe (Perú) absolvió el
traslado de la acción de cancelación interpuesta por S. Oliver Bernd Freier
GmbH & Co. KG, manifestando lo siguiente:
- Ha venido utilizando de manera regular y permanente en el Perú, la marca
cuestionada QS ONLY AVENTURA y figura (Certificado Nº 49566), para
identificar productos comprendidos dentro de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial, durante los tres años anteriores al inicio de la presente acción de
cancelación (es decir entre el 29 de diciembre de 2005 al 29 de diciembre de
2008).
- Según lo establecido en la legislación marcaria vigente, el uso de una marca
podrá demostrarse mediante facturas comerciales, boletas de venta,
documentos contables y/u otros medios probatorios, que demuestren la
regularidad y la cantidad de la comercialización de los productos
identificados con la marca en cuestión.
Adjuntó medios probatorios a fin de demostrar el uso intenso, continuo, real y
efectivo de la marca cuestionada QS ONLY AVENTURA y figura.
Con fecha 27 de abril de 2007, S. Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG indicó
que:
- Los comprobantes de pago adjuntados por el emplazado Salvador Quispe
Quispe no resultan ser medios probatorios idóneos para demostrar el uso de
la marca cuestionada QS ONLY AVENTURA y figura.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1660-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 376700-2008
2-30
- Las copias de las facturas y boletas de venta adjuntadas y que fueran
emitidas durante el período comprendido entre los años 2006 a 2007,
carecen de valor probatorio, ya que se trata de copias simples.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que las Autoridades Administrativas
deben solicitar documentos originales o copias debidamente legalizadas, a
fin de que éstos puedan constituir medios probatorios aptos para acreditar el
uso de una marca.
- Solicitó a la Comisión de Signos Distintivos que disponga la presentación por
parte del emplazado, Salvador Quispe Quispe, de los originales de las
copias simples de las boletas de venta y facturas que ha adjuntado como
medios probatorios, así como el libro de registro de ventas, a fin de verificar
si los comprobantes de pago corresponden realmente a las ventas que se
aprecian en las copias de los comprobantes de pago presentados.
- En el presente caso, dado que existe controversia y se ven involucrados los
intereses de dos partes distintas, su empresa tiene el derecho de pedir que
se presenten pruebas fehacientes e idóneas.
- Las copias simples de las boletas de venta y facturas emitidas desde
diciembre de 2007 hasta el 2008, en las cuales aparece la marca QS, no
deben ser tomadas en cuenta, en virtud a lo señalado en el artículo 172 de la
Decisión 486, que establece que: “Se entenderán como medios de prueba
sobre la utilización de la marca los siguientes: (…) a) Los comprobantes de
pago o facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de
comercialización al menos durante el año anterior a la fecha de iniciación de
la acción de cancelación por no uso de la marca (…)”.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que su empresa inició la presente acción
de cancelación el 16 de diciembre de 2008, las facturas y boletas de venta,
emitidas durante el período comprendido entre los años 2007 y 2008, no
deberían ser motivo de análisis en el presente caso (sic).
- Las pruebas adjuntadas por el emplazado no pueden generar certeza a la
Autoridad Administrativa, por tratarse de copias simples de boletas y
facturas, aparentemente adulteradas, no siendo, por tanto, documentos
idóneos o legales para demostrar efectivamente el uso y la comercialización
de los productos distinguidos con la marca cuestionada QS ONLY
AVENTURA y figura.
- Los comprobantes de pago de tributos durante el período comprendido
dentro de los años 2006 a 2008, no demuestran el uso de la marca
cuestionada QS ONLY AVENTURA y figura (Certificado 49566), ya que
solamente acreditan que Salvador Quispe Quispe cumple con pagar sus
tributos.
- Las fotocopias de facturas y la guía de remisión por órdenes de confección
de etiquetas, correspondientes a los años 2007 a 2008, únicamente

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