Sentencia nº 000760-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente249-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0760-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BAGUETERIA PASTELERÍA MISTER PAN S.R.L.
MATERIA : ROTULADO DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que halló responsable al
denunciado por no haber cumplido con rotular los productos “Pan de Molde”
y “Tostadas Integral Yema” y, reformándola, se absuelve de responsabilidad
a dicho administrado debido a que a la fecha de inicio del procedimiento, los
referidos productos no contaban con el registro sanitario ante DIGESA,
presupuesto para la exigencia de las normas de rotulado.
Lima, 7 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3232-2009/INDECOPI-LAM del 30 de septiembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Baguetería
Pastelería Mister Pan S.R.L.1 (en adelante, Mister Pan) por presunta
infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2.
2. La Comisión imputó a Mister Pan haber producido y comercializado en su
establecimiento los productos “Pan de Molde” y “Tostadas Integral Yema”
omitiendo consignar en el rotulado de los mismos la información requerida
por el Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas (en adelante, el Reglamento de Alimentos y
Bebidas).
3. La referida imputación fue realizada sobre la base del Acta de Inspección3 del
24 de septiembre de 2009, que dio mérito al Informe 0068-2009/INDECOPI-
LAM4 del 28 de septiembre de 2009, donde se verificó que los productos
elaborados por la denunciada no contenían el rotulado mínimo establecido en
el artículo 117º del Reglamento de Alimentos y Bebidas, conforme al
siguiente detalle:
1 Con RUC 20313617701 y domic iliada en Av. Sesquicentenario 439, Urb. Santa Vict oria, Chiclayo, Lambayeque.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 A foj a 12 del expediente.
4 A foj a 7 del expediente.

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