Sentencia nº 000764-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente484-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0764-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 484-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : ABDÓN CÉSAR AUGUSTO DELGADO LA COTERA
DENUNCIADO : SPENCER MOTORS S.A.C.
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se desestima la solicitud de medidas cautelares al no existir
adecuación entre el pedido del denunciante y la materia a ser resuelta en la
presente causa.
Lima, 7 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2010, el señor Abdón César Augusto Delgado La Cotera
(en adelante, el señor Delgado) denunció a Spencer Motors S.A.C.1 (en
adelante, Spencer Motors) ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Delgado señaló que había adquirido un vehículo de
segunda mano de Spencer Motors, importado de Corea, el cual presentó
deficiencias poco tiempo después de la compra. Posteriormente, tomó
conocimiento que el kilometraje del vehículo había sido manipulado antes de
su importación.
3. En sus descargos, Spencer Motors señaló que los vehículos que importaba
eran inspeccionados por empresas debidamente certificadas por las
autoridades peruanas. Asimismo, cuestionó el documento que acreditaría el
verdadero kilometraje al no haber sido traducido de manera oficial.
Finalmente, señaló que el denunciante empleaba el vehículo como taxi y
debido a su negligencia el bien presentó desperfectos.
4. Mediante Resolución 2623-2010/CPC del 8 de noviembre de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Spencer Motors por infracción de los
artículos 5º literal b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haberse acreditado que modificó el kilometraje del vehículo vendido al
señor Delgado;
1 RUC: 20471519961. Domicilio: Calle Collasuyo 110, Urb. German Astete, San Miguel, Lima.

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