Sentencia nº 000564-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9996622-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 564-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9996622 - Enmienda
1-2
ACCIONANTE: DANIEL DELGADILLO MALAQUÍAS
EMPLAZADO: FERMÍN AQUILES CHAVA TITO
Enmienda – Rectificación de error material
Lima, quince de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de abril de 2001, la Sala de Propiedad Intelectual emitió la Resolución
N° 395-2001/TPI-INDECOPI, incurriendo en error material en el análisis de la
cuestión en discusión y en la parte resolutiva, al señalar en el punto 3.4 a), relativo a
las pruebas presentadas por el emplazado del uso del nombre comercial EL MUNDO
DEL DEPORTE / EL MUNDO DEL DEPORTE y logotipo (foja 12): "Copia de la
Resolución de la Municipalidad de fecha 17 de setiembre de 1998, mediante la cual
se autoriza a Fermín Aquiles Chava Tito la instalación de un aviso publicitario cuya
leyenda es EL MUNDO DE LAS MALETAS AV. BENAVIDES N° 3483”, siendo lo
correcto “Copia de la Resolución de la Municipalidad de fecha 17 de setiembre de
1998, mediante la cual se autoriza a Fermín Aquiles Chava Tito la instalación de un
aviso publicitario cuya leyenda es EL MUNDO DEL DEPORTE AV. BENAVIDES N°
3483.”
Asimismo, respecto al punto cuarto de la parte resolutiva, que convierte en
definitivas las medidas cautelares dictadas, la Sala conviene en precisar que se
incurrió en error material, ya que de la revisión del expediente resulta que la Primera
Instancia no interpuso ninguna medida cautelar, por lo que el punto antes
mencionado debe tenerse por no puesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 025-93-
ITINCI, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,
concordado con el artículo 47 del Decreto Legislativo 807, la Sala puede enmendar
sus resoluciones en caso que las mismas contengan errores manifiestos de escritura o
de cálculo o presenten inexactitudes evidentes.
II. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Primero.- ENMENDAR el análisis de la cuestión en discusión de la Resolución N°
395-2001/TPI-INDECOPI de fecha 19 de abril de 2001, en la parte de las pruebas
presentadas por el emplazado del uso del nombre comercial EL MUNDO DEL
DEPORTE / EL MUNDO DEL DEPORTE y logotipo (punto 3.4 a), foja 12), debe
decir: “Copia de la Resolución de la Municipalidad de fecha 17 de setiembre de
1998, mediante la cual se autoriza a Fermín Aquiles Chava Tito la instalación de un

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