Sentencia nº 000564-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Junio de 2002

Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136134-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 564-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136134-2001
1-12
SOLICITANTE : FIAT AUTO S.P.A
OPOSITORA : TEXTRON INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 9 y 12
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Similitud o conexión competitiva -
Alcance del derecho de prioridad
Lima, veinte de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre del 2001, Fiat Auto S.p.A (Italia) solicitó el registro de la
marca de producto EASY GO, para distinguir dispositivos eléctricos y electrónicos para
abrir las puertas de vehículos motorizados, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial,
reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud Nº TO2001C002550,
presentada el 27 de julio del 2001 en Italia.
Con fecha 21 de diciembre del 2001, Textron Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición manifestando ser titular de la marca E-Z-GO que distingue
productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta confundible a nivel gráfico y fonético, debido a que: i) los signos comparten la
letra inicial (E) que al ser la primera en la conformación de los signos será la que
primero visualice y recuerde el consumidor; ii) terminan en el vocablo GO; y iii) el signo
solicitado se pronuncia exactamente como la marca registrada (I-SI-GOU/I-ZI-GOU).
Precisó que ha utilizado las reglas de la gramática inglesa, ya que el signo solicitado
está conformado por expresiones inglesas y la marca registrada se pronunciará tal
como se va a utilizar en la publicidad oral. Señaló que existe vinculación entre los
productos que distinguen los signos, pues los dispositivos eléctricos y electrónicos
para abrir puertas se van a utilizar en los vehículos motorizados que distingue su
marca registrada, además de ser productos complementarios que se comercializan en
las mismas tiendas de repuestos y partes de vehículos motorizados, por lo que se
encuentran dirigidos al mismo público consumidor. Sostuvo que de otorgarse el
registro solicitado, se produciría la dilución de su marca registrada. Indicó que el
consumidor medio difícilmente podrá recordarlos como diferentes, por lo que tomará
un signo por otro, otorgándoles el mismo origen empresarial. Citó jurisprudencia que
consideró aplicable al caso y adjuntó la certificación expedida por traductora licenciada
relativa a la pronunciación en inglés de las expresiones EASY GO y E-Z-GO.
Con fecha 15 de enero del 2002, Fiat Auto S.p.A absolvió el traslado de la oposición
manifestando que el signo solicitado presenta elementos que lo diferencian y lo hacen
inconfundible con la marca registrada, por lo que resulta plenamente registrable.
Señaló que los signos presentan una diferente estructura lingüística y extensión, pues
el signo solicitado está conformado por seis grafías distribuidas en dos elementos,
mientras que la marca registrada se compone de cuatro grafías distribuidas en tres
elementos. Indicó que la pronunciación de los signos para el consumidor peruano es

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