Sentencia nº 000675-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente580-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0675-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 580-2009/CPC
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA
DENUNCIANTE : VICTOR AUGUSTO TORO CORNEJO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de
apelación interpuesto por Banco Continental contra la medida cautelar
ordenada en la Resolución 1517-2009/CPC del 27 de mayo del 2009 emitida
por la Comisión de Protección al Consumidor, pues se ha producido
sustracción de la materia dado que la Comisión ha emitido un
pronunciamiento final en el Expediente 580-2009/CPC.
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo del 2009, el señor Víctor Augusto Toro Cornejo (en adelante,
el señor Toro) denunció a Banco Continental (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que no
tenía deuda pendiente con el denunciado y a pesar de ello, dicha entidad le
estaría reteniendo indebidamente el total de su remuneración depositada en
su cuenta corriente. Agregó que, a la fecha, el Banco no había cumplido con
remitirle los documentos solicitados referidos a la supuesta deuda pendiente
de pago.
2. El 19 de marzo del 2009, el señor Toro solicitó como medida cautelar la
devolución de los importes descontados indebidamente desde el 30 de
diciembre del 2008 y el pago de sus remuneraciones en una cuenta que no
esté sujeta a retenciones.
3. Mediante Resolución 1517-2009/CPC del 27 de mayo del 2009, la Comisión
otorgó la medida cautelar solicitada por el denunciante consistente en
ordenar al Banco la apertura y devolución de los fondos sustraídos de la
cuenta que el denunciante mantiene con dicha entidad.
4. El 16 de junio del 2009, el Banco apeló la Resolución 1517-2009/CPC,
alegando que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendecia de Banca y Seguros faculta a las
empresas financieras a compensar sus acreencias con los activos de sus
deudores que mantenga en su poder. De este modo, la medida cautelar

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