Sentencia nº 000211-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente993-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0211-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 993-2003/CPC
(Medida Cautelar)
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : AUGUSTO CAYETANO QUINTEROS RAMOS (EL
SEÑOR QUINTEROS)
DENUNCIADO : FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION
(FEBAN)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE
PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES
Lima, 28 de mayo de 2004
I ANTECEDENTES
El 25 de setiembre de 2003, el señor Quinteros denunció al FEBAN por
presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor en la
prestación de servicios de cobertura médica, servicios a los que se encontraba
afiliado conjuntamente con su cónyuge, en su calidad de ex trabajador del
Banco de la Nación.
El señor Quinteros denunció que FEBAN se negó a reembolsarle el valor de los
medicamentos adquiridos para el tratamiento de cáncer de su esposa, la señora
Juana Manuela Perez Linares, ascendente a US$ 13 835,60, pese a que la
Guía de Usuario del Programa de Asistencia Médica – PAM del FEBAN
establecía que, en el caso de atención oncológica la cobertura de medicinas era
del 100%. El señor Quinteros señaló que el 8 y 10 de setiembre de 2003,
FEBAN sólo le reembolsó S/. 4 150,36 por dicho concepto.
El 4 de febrero de 2004, mediante la Resolución Nº 126-2004/CPC, la Comisión
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Quinteros contra FEBAN
por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, sancionando
a éste último con una multa de 0,50 UIT y al pago de costas y costos en que
hubiese incurrido el denunciante. Asimismo, la Comisión ordenó a FEBAN en
calidad de medida correctiva que en un plazo de 15 días hábiles, cumpla con
reembolsar al señor Quinteros la cantidad de US$ 13 835,60 descontando de
dicho monto los S/. 4 150,36 ya reembolsados.

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