Sentencia nº 000319-2004/SCO de Sala concursal, 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala concursal
Expediente112-2000/04-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0319-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2000-04-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : PESCA CONSERVA Y DERIVADOS S.A. EN
LIQUIDACION (PECODESA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: Si bien el principio general consagrado en nuestro ordenamiento
jurídico es que la ley se aplica a los hechos, relaciones y situaciones que
ocurren mientras ésta tenga vigencia, es decir, entre el momento en que
entra en vigor y aquél en que es derogada, excepcionalmente puede ser
aplicada a hechos, situaciones y relaciones ocurridas luego de su
derogación, lo que se conoce como ultractividad.
Lima, 28 de mayo de 2004
I. ANTECEDENTES
El 12 de mayo de 2003, AFP Integra solicitó el reconocimiento de créditos frente
a Pecodesa
2
, ascendentes a S/. 51 455,76 por capital y S/. 38 160,23 por
intereses, incorporados en sesenta y dos Liquidaciones para Cobranza,
correspondientes a los aportes previsionales vencidos entre febrero de 1998 y
marzo de 2003.
Por Resolución N° 1437-2003/CCO-ODI-UDP del 3 de junio de 2003, la Comisión
reconoció a favor de AFP Integra créditos ascendentes a S/. 51 455,76 por
capital, otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 41 164,56 y el quinto orden a los créditos ascendentes a
S/. 10 291,20, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° de la Ley General
del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lim a. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la
Oficina Desc entralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución N° 002-94/CSA-INDECOPI del 2 de diciembre de 1994 se declaró la insolvencia de Pecodesa. En
reunión de Junta de Acreedores de 11 de abril de 2003, se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora.

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