Sentencia nº 000006-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente282711-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0006-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 282711-2006
1-27
SOLICITANTE : MOTOROLA, INC.
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS
Y JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca: Acreditada - Riesgo de confusión, asociación,
aprovechamiento injusto del prestigio del signo o la dilución de su fuerza
distintiva entre signos que distinguen productos de las clases 9 y 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, tres de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de junio del 2006, Motorola, Inc. (Estados Unidos de América)
reivindicando prioridad de la solicitud extranjera Nº 78/784349, presentada con
fecha 3 de enero del 2006 en los Estados Unidos de América, solicitó el registro de
la marca de producto CRYSTALTALK, para distinguir teléfonos, teléfonos celulares,
radio teléfonos, beepers, radios de doble vía, radio transmisores, radio receptores,
radio transceptor, organizadores electrónicos y accesorios relacionados a dichos
productos en particular, auriculares, micrófonos, parlantes, estuches portátiles y
clips de cinturón; programas de computación y software usados para transmisión o
reproducción o recepción de sonido, imágenes, vídeo o datos a través de una red o
sistema de telecomunicación entre terminales y para aumentar y facilitar el uso y
acceso a redes de computación y telefonía; software de computación para uso en el
manejo de bases de datos de propósitos general; software de computación de
comercio electrónico para permitir hacer órdenes y pagos electrónicos de manera
segura vía una red global de computación o telecomunicación; software para
entrenamiento y soporte de computadoras y teléfonos móviles en el área de
comunicaciones; software de juegos de computadora para aparatos móviles;
software y programas de computación conteniendo música, películas, animación,
libros electrónicos, software para la distribución de información y contenido
multimedia interactivo que contiene texto, imágenes, vídeo y sonido a usuarios en
el área de comunicaciones; software y programas de computación para el manejo y
operación de aparatos inalámbricos de telecomunicación; software para acceder,
buscar, indexar y recuperar información y datos de redes globales de computación y
comunicación, y para explorar y navegar a través de páginas electrónicas en dichas
redes; software para enviar y recibir mensajes cortos y correo electrónico y para
filtrar información no textual de los datos; radio transceptores ó receptores
analógicos y digitales para comunicación de datos, voz, imágenes y vídeo; software
de juegos electrónicos para aparatos móviles; cámaras, en particular cámaras
fotográficas, digitales, de películas, y de vídeo; sistemas y aparatos para
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transacciones de dinero electrónico, en particular tarjetas inteligentes, lectores de
tarjetas inteligentes; calculadoras; tarjetas para comunicaciones, en particular
tarjetas de datos, tarjetas modem y tarjetas de fax modem para comunicaciones,
todas para uso con aparatos de comunicación; módems, unidades de
posicionamiento global (GPU), baterías, cargadores de batería, adaptadores de
corriente y antenas, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de setiembre del 2006, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde la
década del 20, como correlato de esta notoriedad posee diversas marcas
registradas, las cuales mencionó.
(ii) Desde el 2 de junio de 1922, ha producido y vendido cerveza CRISTAL,
convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de cervezas
vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de las marcas con
mayor inversión publicitaria.
(iii) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las ventas
totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el liderazgo
de ventas y difusión, siendo superados en algunos departamentos del sur
por las cervezas CUSQUEÑA y AREQUIPEÑA, y en el oriente, por las
cervezas PILSEN CALLAO y SAN JUAN. Su posición de liderazgo es
reconocida en todas las publicaciones referidas a la industria cervecera y por
su competencia, lo que demuestra el carácter notorio que su marca
CRISTAL mantiene.
(iv) Su empresa tiene tres plantas industriales en Ate, Trujillo y Motupe, las
cuales se caracterizan por la tecnología de punta utilizada en los equipos y
procesos, lo que garantiza la calidad de sus productos. Adicionalmente, ha
otorgado licencia para fabricar y usar la marca CRISTAL a Cervecería San
Juan, establecida en la ciudad de Pucallpa, quien abastece a la región
amazónica, y a la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A.A. en Arequipa
y Cusco.
(v) La idoneidad de sus procesos de producción y distribución de sus plantas
Rímac, Ate y Motupe han sido objeto del certificado ISO 9002 y su proceso
de gestión de calidad con el certificado ISO 9001 e ISO 14001.
(vi) La difusión de su marca CRISTAL ha sido y es de tal magnitud que el nivel
de reconocimiento por parte de los consumidores es absoluto, a tal punto
que es la más notoria entre todas las cervezas que se comercializan en el
país.
(vii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones de
la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual, por lo
que su marca merece una protección especial contra el riesgo de confusión,

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