Sentencia nº 000369-2004/SCO de Sala concursal, 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente054-2001/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0369-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-2001-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : ALBALAB S.A. EN LIQUIDACIÓN (ALBALAB)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
FUERO DE ATRACCION
APLICACION DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N° 0089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda
la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 22 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 013-2002/CRP-ODI-CCPL del 23 de julio de 2002, la Comisión
reconoció a favor de AFP Integra frente a Albalab
2
créditos ascendentes a
S/. 12 822,47 por capital y S/. 8 858,28 por intereses, otorgándoles el primer
orden de preferencia.
El 22 de agosto de 2003, AFP Integra invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos ascendentes a S/. 1 327,50 por capital y S/. 227,80 por intereses,
incorporados en veintitrés Liquidaciones para Cobranza debidamente suscritas
por funcionario autorizado, correspondientes a los aportes previsionales vencidos
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución N° 1082-2001/CRP-ODI-CCPL del 21 de m arzo de 2001 la Comisión declaró la insolvencia de
Albalab. En reunión de Junta de Acreedores del 23 de julio de 2003, se acordó la disolución y liquidación de la empresa
deudora.

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