Sentencia nº 000600-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente027-2000/03-04/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0600-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2000-03-04/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : MARÍA MARTA TORRES DE ROCA
ACREEDOR : JOSE MARIO CÉSAR CARRERA PORTOCARRERO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: se confirma la Resolución 0580-2008/INDECOPI-AQP del 23 de
octubre de 2008 que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor José Mario César Carrera Portocarrero
frente a la señora María Marta Torres de Roca, debido a que el solicitante no
cumplió con acreditar la existencia y el origen de los créditos invocados.
Lima, 16 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 001-2000-CRP-AREQUIPA del 19 de octubre de 2000, se
declaró la insolvencia del la señora María Marta Torres de Roca, (en
adelante, la señora Torres), publicándose dicho estado el 20 de noviembre
de 2000 en el diario Oficial El Peruano.
2. Por Resolución 144-2001/CRP-AQP del 9 de octubre de 2001, la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, (en adelante, la Comisión)
declaró el estado de disolución y liquidación del patrimonio de la señora
Torres.
3. En Junta de Acreedores del 9 de setiembre y 11 de octubre de 2002, se
acordó designar como entidad liquidadora del patrimonio de la deudora a
Corporación Consultora S.A. y aprobar y suscribir el Convenio de Liquidación
respectivo.
4. El 26 de junio de 2008, el señor José Mario César Carrera Portocarrero (en
adelante, el señor Carrera) solicitó el reconocimiento tardío de los créditos
ascendentes a US$ 22 000,00 por capital y US$ 15 144,80 por intereses.
Asimismo, el señor Carrera señaló mantener una vinculación espiritual con la
señora Torres y su esposo, toda vez que son sus padrinos de matrimonio. En
sustento de su pretensión adjuntó copia de la siguiente documentación:
(i) Documento privado denominado “Reconocimiento de deuda” del 1 de
enero de 2003, suscrito entre el señor Carrera y la señora Torres.

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