Sentencia nº 002547-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente343580-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2547-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°343580-2008
Incidente
1-7
ACCIONANTE : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SAN ISIDRO
EMPLAZADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA TRENTO
Apelación de medida cautelar – Caducidad de la medida cautelar dictada
por la Primera Instancia
Lima, dieciséis de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de febrero de 2008, Asociación Educativa San Isidro (Perú)
interpuso acción por infracción a sus derechos de Propiedad Industrial contra
quienes resulten responsables de la conducción del establecimiento ubicado en
la avenida Colonial Nº 2443, Cercado de Lima, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio ACADEMIA PREUNIVERSITARIA
TRILCE y logotipo para distinguir centros de estudios, de la clase 41 de
la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los denunciados vienen utilizando la denominación TRILCE para
identificar establecimientos destinados a brindar servicios educativos, lo
que constituye una infracción contra los derechos de Propiedad
Industrial.
(iii) Los denunciados han copiado, de modo sistemático, la presentación y
distribución de los característicos colores de la marca registrada, con la
finalidad de apropiarse del prestigio comercial de su marca y confundir al
público consumidor.
Solicitó que se dicte la medida cautelar de cese de uso de la denominación
TRILCE. Asimismo, solicitó la realización de una inspección en el local
señalado y que se proceda al comiso de todos los materiales en los que se
reproduzca, de modo indebido, el signo.
Mediante proveído de fecha 22 de febrero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Asociación
Educativa San Isidro. Asimismo, dispuso que se practique una inspección en el
local ubicado en la Av. Colonial Nº 2443, Cercado de Lima, para determinar el
nombre exacto de la emplazada. Finalmente, respecto de las medidas
cautelares solicitadas, la Oficina concluyó que, en el presente caso, no se ha
acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del daño, por lo que no
corresponde dictar las medidas cautelares solicitadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR