Sentencia nº 000156-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2272-2010/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0156-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2272-2010/SC2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
SOLICITANTE : EDUARDO LUIS GUERRERO LÓPEZ
RECUSADO : FREDDY OSCAR ESCOBAR ROZAS
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: Se declara fundado el pedido de recusación presentado por el señor
Eduardo Luis Guerrero López contra el señor Freddy Oscar Escobar Rozas
toda vez que se ha verificado la existencia de la causal de adelanto de opinión
prevista en el numeral 2 del artículo 88º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Lima, 26 de enero del 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo del 2010, el señor Eduardo Luis Guerrero López (en adelante, el
señor Guerrero) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) a la Universidad de Lima (en
adelante, la Universidad) por infracción de la Ley de Protección al Consumidor1.
2. El denunciante señaló que se matriculó en el curso de Costos y Presupuestos
de la Universidad padeciendo constantes maltratos psicológicos por parte del
profesor, el señor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez – Costa (en adelante, el
profesor Pelayo). Detalló que dicho profesor iniciaba las clases antes del
horario programado, esto es antes de las 7:00 AM, condicionando el ingreso de
los alumnos a su clase a la realización de una serie de actividades, tales como
entrar en cuclillas, dando saltos en un pie, bailando, e incluso agarrados de la
mano de otro compañero de aula. Asimismo, indicó que el profesor emitía
comentarios despectivos a los alumnos que se encontraban realizando el curso
por tercera vez. Manifestó que dicho hostigamiento mermó su desempeño
académico, lo cual produjo que no pudiera llevar el curso en forma adecuada.
3. El 6 de julio del 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Guerrero.
4. Mediante Resolución 5 del 30 de setiembre del 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión citó a las partes a una audiencia de informe oral, la cual se llevó a
cabo el 26 de octubre del 2010, con la presencia de las partes y la intervención
de los siguientes comisionados: la señora Hilda Viviana Sánchez Alfaro (en
adelante, la señora Sánchez), el señor Freddy Oscar Escobar Rozas (en
1 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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