Sentencia nº 000562-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-1999/03-02/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION 0562-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 011-1999-03-02/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL NAHIM OSCAR SABA CASSIS –
GIOVANNA MARIA ABUSADA JARUFE (SOCIEDAD
CONYUGAL SABA - ABUSADA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
CUESTION CONTENCIOSA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por el Banco Continental frente a la Sociedad Conyugal Nahim Oscar Saba
Cassis Giovanna María Abusada Jarufe ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 0512-2000/CRP-ODI-CCPL del 9 de marzo de 2000 que
reconoció los créditos que mantiene el Banco Continental frente a la
mencionada sociedad conyugal ascendentes a US$ 1 383 280,92 por capital
y US$ 338 627,17 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el quinto
orden de preferencia.
El alegado pago de dichos créditos mediante una adjudicación que aún no
ha sido definido en el Poder Judicial, no constituye una cuestión
contenciosa en sede judicial que implique la suspensión del presente
procedimiento; porque con la documentación presentada se ha acreditado la
existencia y legitimidad de las obligaciones invocadas por el Banco
Continental derivadas de un pagaré cuya validez no ha sido puesta en
discusión por la sociedad conyugal.
Lima, 22 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 10 de noviembre de 1999, el Banco Continental invocó el reconocimiento de los
créditos que afirmó mantener frente a la sociedad conyugal Saba-Abusada
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Por Resolución Nº 0856-1999/CSM-ODI-CCPL del 9 de junio de 1999 se declaró la insolvencia de la sociedad conyugal
Saba - Abusada. Mediante aviso publicado el 11 de octubre de 1999 en el diario oficial “El Peruano” se dio a conocer la
situación de insolvencia de la deudora y se citó a los acreedores de la soc iedad conyugal Saba - Abusada, conforme al
artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 845, modif icado por Ley Nº 27146, a fin de que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.

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