Sentencia nº 000563-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-1999/03-02/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION 0563-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 013-1999-03-02/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
DEUDORA : LABIBE CASSIS LOLAS VIUDA DE SABA (SEÑORA
CASSIS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
CUESTION CONTENCIOSA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por el Banco Continental frente a la señora Labibe Cassis Lolas Viuda de
Saba ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0516-2000/CRP-ODI-
CCPL del 9 de marzo de 2000 que reconoció los créditos que mantiene el
Banco Continental frente a la señora Cassis ascendentes a US$ 1 383 280,92
por capital y US$ 338 627,17 por intereses, correspondiendo a dichos
créditos el quinto orden de preferencia.
El alegado pago de dichos créditos mediante una adjudicación que aún no
ha sido definido en el Poder Judicial, no constituye una cuestión
contenciosa en sede judicial que implique la suspensión del presente
procedimiento; porque con la documentación presentada se ha acreditado
la existencia y legitimidad de las obligaciones invocadas por el Banco
Continental derivadas de un pagaré cuya validez no ha sido puesta en
discusión por la señora Cassis.
Lima, 22 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 10 de noviembre de 1999, el Banco Continental invocó el reconocimiento de
los créditos que afirmó mantener frente a la señora Cassis
1
ascendentes a
US$ 1 383 280,92 por concepto de capital y US$ 691 582,34 por concepto de
1
Por Resolución Nº 0858-1999/CSM-ODI-CCPL emitida con fecha 9 de junio de 1999 se declaró la insolvencia de la
señora Cassis. Mediante aviso publicado el 11 de octubre de 1999 en el diario oficial “El Peruano” se dio a conocer la
situación de insolvencia de la deudora y se citó a los acreedores de la señora Cassis, conforme al artículo 8 del Decreto
Legislativo Nº 845, modificado por Ley Nº 27146, a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

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