Sentencia nº 002142-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2142-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 141-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : BOTICA PORTUGAL E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
RIESGO INJUSTIFICADO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable a Botica Portugal E.I.R.L. y, reformándola, se declara
improcedente el procedimiento iniciado de oficio, toda vez que el Indecopi
carece de competencia para pronunciarse por las infracciones atribuidas a la
investigada, correspondiendo ello a la DIGEMID.
Lima, 17 de agosto de 2011
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 16 de agosto de 2010, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Botica Portugal E.I.R.L. (en adelante, la
Botica)1 por presunta infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, puesto que durante la inspección
realizada por un representante de la Comisión el 27 de julio de 2010, se
verificó que la Botica puso a la venta productos farmacéuticos con fecha de
expiración vencida. Asimismo, algunos productos no contaban con registro
sanitario, según el siguiente detalle:
Tipo de producto Observaciones
1 ACICLOVIR DE
200mg. Antiviral
Sistémico Fecha de vencimiento expirada
2 MENTOL SIKURA
EXTRA FUERTE No consigna registr o sanitario
3 ÜNGUENTO
VAPORAL DE GÜD No consiga registro sanitario
1 RUC 20408661324. Con domicilio fisc al en Calle Cornejo Portugal 1663, Belén, Maynas, Loret o.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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