Sentencia nº 000896-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente107829-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 896-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 107829-2000
1-9
SOLICITANTE : AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH
OPOSITOR : INSTITUTO QUIMIOTERAPICO S.A.
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Aplicación de la
jurisprudencia invocada
Lima, once de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de junio del 2000, Aventis Pharma Holding GmbH (Alemania) solicitó el
registro de la marca de producto FLAVO para distinguir preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer y todos los demás productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de agosto del 2000, Instituto Quimioterápico S.A. (Perú) formuló
observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca FLAVO
GRIPP que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
el signo solicitado resulta ser fonética, gráfica y gramaticalmente confundible, toda
vez que es idéntico al elemento distintivo de su marca, lo que acredita la mala fe del
solicitante. Indicó que el término GRIPP resulta ser usual en la clase 5, por lo que no
debe ser tomado en cuenta al no ser reivindicable. Señaló que de otorgarse el signo
solicitado, se inducirá a confusión al consumidor quien creerá que se trata de su
marca o una variación de la misma.
Con fecha 18 de setiembre del 2000, Aventis Pharma Holding GmbH absolvió el
traslado de la observación manifestando que los signos son diferentes, toda vez que
presentan un distinto número de sílabas y letras, lo que determina una extensión
diferente, además de presentar una distinta secuencia de vocales y un diferente
número de fonemas. Señaló que la denominación GRIPP no constituye un término
usual, ya que en la práctica o lenguaje coloquial no se utiliza para identificar a ningún
producto de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, por lo que debe ser tomado en
cuenta al realizar el examen comparativo. Citó jurisprudencia que consideró
aplicable al caso de autos.
Mediante Resolución Nº 13578-2000/OSD-INDECOPI de fecha 7 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación y denegó el
registro solicitado. Señaló que los signos distinguen los mismos productos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Consideró que si bien no son semejantes
conceptualmente, sí lo son gráfica y fonéticamente al grado de inducir a confusión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR