Sentencia nº 000898-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente100977-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 898-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°100977-2000
1-9
SOLICITANTE : COPZA DEL PERÚ S.A.
OPOSITOR : KIMBERLY - CLARK CORPORATION
Norma aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Aplicación de la
jurisprudencia aplicada
Lima, once de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de febrero del 2000, Copza del Perú S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto LUKIES para distinguir pañales desechables para niños, tisú,
papel de tocador y demás productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de mayo del 2000, Kimberly - Clark Corporation (Estados Unidos de
América) formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la
marca HUGGIES que distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial,
con la cual el engañoso signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible,
toda vez que están conformados por el mismo número de sílabas y letras, además que
presentan la vocal U y finalizan en la terminación IES. Citó jurisprudencia que consideró
aplicable al caso de autos.
No obstante haber sido notificado, Copza del Perú S.A. no cumplió con absolver el
traslado de la observación.
Mediante Resolución Nº 13234-2000/OSD-INDECOPI de fecha 30 de octubre del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación y otorgó el registro
solicitado. Precisó que el tisú consignado por la solicitante en el distingue de su solicitud
de registro no constituye el nombre de algún producto comprendido en la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial, por lo que lo excluyó de oficio. Indicó que si bien la observante
ampara también su observación en el artículo 82 inciso h) de la Decisión 344, el
desarrollo de sus argumentos no se ajusta al supuesto de hecho contenido en dicho
inciso, sino que está referido más bien al posible riesgo de confusión entre los signos
en conflicto, toda vez que el signo solicitado LUKIES no resulta engañoso en relación a
los productos que pretende distinguir, en la medida que constituye una denominación
de fantasía. Consideró que los signos en cuestión son fonética y gráficamente
diferentes, al presentar consonantes iniciales distintas. Señaló que las diferencias
fonéticas y gráficas del signo solicitado permiten distinguirlo también de las demás
marcas registradas a favor de la observante (HUGGIES CLASSIC, HUGGIES
SUPERSEC y HUGGIES SUPREME y logotipo).
Con fecha 27 de noviembre del 2000, Kimberly - Clark Corporation interpuso recurso de
apelación reiterando las semejanzas entre los signos en conflicto. Indicó que la marca

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