Sentencia nº 001260-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1898-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1260-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1898-2006/ODA
1-6
RECLAMADO : VICENTE EMILIANO JARAMILLO GUTIERREZ
Caducidad de la medida cautelar dictada por la Primera Instancia
Lima, tres de julio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre del 2006, Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) solicitó a la Oficina de Derechos de Autor que
se dicte la prohibición de uso de obras musicales contra Vicente Emiliano
Jaramillo Gutiérrez (Perú), conductor del establecimiento denominado “Disco
Club Kilates”, ubicado en Av. A Mz. Q-1, lote 09, Urb. Albino Herrera, Callao.
Mediante Resolución Nº 438-2006/ODA-INDECOPI del 19 de diciembre del
2006, la Oficina denegó la medida cautelar solicitada por APDAYC; no
obstante, dictó de oficio la prohibición de la comunicación pública de obras
musicales en el local denominado “Disco Club Kilates”, en tanto su conductor
Vicente Emiliano Jaramillo Gutiérrez no cuente con la autorización respectiva
de los autores o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.
Con fecha 29 de diciembre del 2006, Vicente Emiliano Jaramillo Gutiérrez
interpuso recurso de apelación contra la mediada cautelar dictada por la
Oficina, señalando lo siguiente:
(i) Con fecha 12 de setiembre del 2006, APDAYC presentó ante la Oficina
una denuncia por presunta infracción a la legislación sobre Derecho de
Autor, la misma que se viene tramitando en el expediente Nº 1105-
2006/ODA.
(ii) Mediante providencia del 26 de octubre del 2006, la Oficina resolvió
suspender la tramitación del procedimiento antes señalado, por existir un
proceso penal anterior entre las mismas partes. En ese sentido, se debe
declarar nula la Resolución apelada.
(iii) El denunciado cuenta con un contrato suscrito con UNIMPRO para la
comunicación pública de música.
Adjuntó medios probatorios.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
De la revisión del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual
determinar si se mantiene vigente la medida cautelar dictada por la Oficina de
Derechos de Autor.

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