Sentencia nº 001104-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente216950-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1104-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 216950-2004
1-8
ACCIONANTE : GRACIELA VALLEJOS GUTIÉRREZ
EMPLAZADA : HORTENCIA COELLO DE VALLADOLID
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Levantamiento de
medida cautelar
Lima, veintinueve de noviembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto del 2004, Graciela Vallejos Gutiérrez (Perú) interpuso denuncia
por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Hortencia Coello de
Valladolid manifestando lo siguiente:
(i) Mediante Resolución N° 7385-2004/OSD-INDECOPI de fecha 16 de junio del
2004, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la denuncia que
interpuso en base a su nombre comercial VALLADOLID & VALLEJOS y figura
por infracción a sus derechos de propiedad industrial, toda vez que se acreditó
el uso irregular del término VALLADOLID por parte de la emplazada.
(ii) Si bien la mencionada resolución ha sido impugnada, ello no desacredita el
mejor derecho que ostenta sobre el signo VALLADOLID.
(iii) No obstante la prohibición dispuesta mediante la referida resolución y las
medidas cautelares dictadas que prohiben a la emplazada el uso del término
VALLADOLID, ésta sigue haciendo uso de dicho término para distinguir sus
actividades comerciales, razón por la cual deberá imponérsele una multa por
incumplimiento de dichas medidas.
Solicitó se efectúe una visita inspectiva en el local de la emplazada. Asimismo, se dicte
las medidas cautelares de cese de uso del nombre comercial VALLADOLID, el comiso
de todo material publicitario en el que se consigne la denominación VALLADOLID y el
retiro y comiso de los rotulados ubicados en el frontis del establecimiento de la
emplazada, en los que se aprecie la denominación VALLADOLID. Además, se
imponga a la emplazada una multa y el pago de costas y costos que irrogue el
presente procedimiento.
Mediante proveído de fecha 12 de agosto del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la accionante para que precise el número del certificado correspondiente al
registro del signo en el que sustenta su denuncia y, en caso se trate de un nombre
comercial, acredite el uso actual de éste en el Perú, para distinguir actividades
económicas iguales o similares a aquellas distinguidas con el signo materia de
denuncia.

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