Sentencia nº 000150-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente211638-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0150-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 211638-2004
1-4
ACCIONANTE : MARILUZ AMPARO RIVERA MEDINA
EMPLAZADA : ENVASADORA MAJES E.I.R.L.
Desistimiento de apelación de medida cautelar
Lima, diecisiete de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de mayo del 2004, Mariluz Amparo Rivera Medina (Perú) interpuso
denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial en contra de
Envasadora Majes E.I.R.L. Manifestó que:
(i) Es titular de la marca KIWIFRESH (certificado Nº 95107), registrada para
distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene empleando sin su autorización el término KIWIFRESH en
el rótulo en su local, así como para distinguir bebidas y zumos de frutas,
conforme se aprecia en las etiquetas de los envases que presenta en calidad
de prueba.
Mediante providencia de fecha 2 de julio del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a Envasadora Majes
E.I.R.L. Asimismo, dispuso se practique por cuenta y riesgo de la accionante una
inspección en los locales de la emplazada, a fin de verificar los alcances del reclamo
y dictó la medida cautelar consistente en el CESE DE USO del signo constituido por
la denominación KIWIFRESH, usado en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
De otro lado, precisó que en caso de verificarse la existencia de productos de tal
clase y/o material publicitario en los que se use el signo materia del reclamo, se dicte
la medida cautelar consistente en el COMISO de tales artículos, incluyendo
catálogos y folletería (con excepción de carteles).
Con fecha 26 de julio del 2004, se realizaron las diligencias de inspección en los
locales de las emplazadas.
Con fecha 4 de agosto del 2004, Envasadora Majes E.I.R.L. absolvió el traslado de la
denuncia interpuesta manifestando haber solicitado la nulidad del registro
correspondiente a la marca en la que se sustenta la denuncia interpuesta en su contra.
Asimismo, señaló que ostenta un mejor derecho sobre el término KIWIFRESH, por
cuanto lo viene usando como nombre comercial, con anterioridad a la fecha en la que
la denunciante solicitó su registro como marca.

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