Sentencia nº 000427-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 305009-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0427-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 305009-2007
Queja
1-6
RECURRENTE : EMBOTELLADORA AÑAÑOS S.A.C.
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por demora en la tramitación – Sustracción de la materia
Lima, catorce de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de febrero del 2007, Embotelladora Añaños S.A.C. (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación ¡OK! escrita en letras características dentro de una figura
circular; a los costados se observa las siluetas de personas bailando y debajo
la denominación ONDA KOLA escrita en letras características; conforme al
modelo, para distinguir gaseosas, agua mineral, otras bebidas no alcohólicas,
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de julio del 2007, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) formuló oposición alegando la falta de distintividad del signo solicitado
y la notoriedad de su marca COCA-COLA.
Con fecha 28 de agosto del 2007, Embotelladora Añaños S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición formulada.
Con fecha 8 de febrero del 2008, Embotelladora Añaños S.A.C. formuló queja
por paralización procesal al haber vencido el plazo de ley para resolver y
encontrándose el expediente para ser resuelto.
Mediante Resolución N° 1994-2008/OSD-INDECOPI de fecha 11 de febrero del
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada
pero denegó de oficio el registro del signo solicitado por considerarlo
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