Sentencia nº 001557-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente409250-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1557-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 409250-2009
1-8
SOLICITANTE : ROGER ÁNGEL ÑIQUE LEÓN
Apelación de denegatoria de medida cautelar: Improcedente Nulidad del
concesorio de apelación
Lima, doce de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2009, Roger Ángel Ñique León (Perú) señaló lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio ORQUESTA LOS VILLACORTA DE
TRUJILLO, registrada bajo Certificado Nº 53884, que distingue servicios
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Alex Villacorta Bello e Iván Villacorta Bello, en representación de
Promotora de Servicios Turísticos y Artísticos Hermanos Villacorta S.R.L.,
de forma continua, vienen utilizando en los medios de comunicación su
marca registrada ORQUESTA LOS VILLACORTA DE TRUJILLO sin su
autorización.
(iii) Las presentaciones por parte de Alex Villacorta Bello e Iván Villacorta
Bello le vienen generando gran perjuicio económico, puesto que generan
confusión en los consumidores.
(iv) Solicita que se dicte medida cautelar por uso reiterado de la marca sin
autorización del titular y se dicte sanción, a fin de que cesen los actos de
infracción y que se evite que se sigan produciendo (sic).
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 28 de diciembre de 2009, Ángel Roger Ñique León, con relación a la
nulidad de la marca (sic), adjuntó la correspondiente tasa administrativa por
derecho de formación de cuaderno cautelar, así como la tasa administrativa por
derecho de visita inspectiva. Asimismo, señaló que los denunciados pretenden
presentarse el 31 de diciembre de 2009 bajo el nombre de “Orquesta Los
Villacorta”. Solicita la realización de una visita inspectiva el día 31 de diciembre
de 2009 a fin de proteger su marca.
Posteriormente, presentó medios probatorios que consideró pertinentes en el
presente caso.
Con fecha 11 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Signos Distintivos, solicitó que, en el plazo de 2 días hábiles, cumpla con

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