Sentencia nº 000989-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente372-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0989-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 372-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WILFREDO MONTOYA OBANDO
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra el Banco Financiero del Perú por infracción del artículo
de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que cumplió
con entregar el monto embargado cuando la autoridad competente lo
requirió.
Lima, 27 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2010, el señor Wilfredo Montoya Obando (en adelante, el
señor Montoya) denunció a Banco Financiero del Perú1 (en adelante, el
Banco), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión – SLS) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, puesto que en el mes de
julio de 2005 el Banco retuvo la suma de S/. 6 000,00 de su cuenta,
demorándose más de tres años en entregar dicha suma a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, la
Sunat), a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución Coactiva
0230070124435 expedida por tal ejecutor3.
2. En sus descargos, el Banco negó las infracciones que se le imputaron
señalando que:
1 RUC: 2010 0105862 con domicilio fiscal en Av. Ricardo Palma Nº 278, D istrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Cabe señalar que el 22 de marzo de 2010, el señor Montoya solicitó la ampli ación de su denuncia en l a medida que
el Banco efectuó el embargo en forma de retención ord enado por la SUNAT s obre la cuent a en la que recibió su
pensión d e retiro de la Mar ina de G uerra del Perú, la misma que tiene la calidad de inembargable c onforme a lo
dispuesto por el Código Proc esal Civil. Posteriormente, mediante Res olución 3 del 15 de abril de 2010, la C omisión -
Sede Lima Sur dispuso ampliar la imputación de cargos y admitió la denu ncia del señor Montoya por infracció n de
los artículos 5º literal d) y 8º de la Ley de Prot ección al Consumidor, al haber ret enido S/. 6000,00 de l a cuenta de
haberes del denunciante, a fin d e cobrarse una acreencia.

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