Sentencia nº 001595-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2012

Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-87
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1595-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-87
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ROLANDO ESTEFANO BERNALES IBARRA
IMPUGNANTE : ROMA RECURSOS EMPRESARIALES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1381-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
febrero de 2011, en los extremos que:
(i) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de
la CTS devengada del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1990, del
10 de julio de 1991 al 30 de abril de 1993, del 1 de mayo al 31 de octubre
de 1994, del 1 de mayo al 31 de octubre de 1996 y del 1 de mayo al 31 de
octubre de 2000 y, reformándola, se RECONOCE a favor del señor
Rolando Estefano Bernales Ibarra frente a Textiles del Sur créditos
ascendentes a US $ 1 922,56 por capital y US $ 1 192,13 por intereses, a
los cuales les corresponde el primer orden de preferencia, toda vez que
existe un reconocimiento por parte de la empresa deudora;
(ii) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de
los reintegros de las asignaciones por colación y movilidad del periodo
del 1 de noviembre de 2007 al 30 de abril de 2009, con excepción de los
periodos detallados en el anexo de la presente resolución y,
reformándola, se RECONOCE a favor del trabajador los créditos
ascendentes a S/. 1 705,20 por capital y S/. 45,08 por intereses, toda vez
que tales créditos se sustentan en una liquidación detallada;
(iii) reconoció créditos derivados de reintegros de la prima textil del periodo
devengado del 1 de agosto de 1993 al 31 de octubre de 2007 a favor del
y, reformándola, se declara INFUNDADA la solicitud en tal extremo,
debido a que el trabajador no ha acreditado haber tenido derecho a
percibir dichos conceptos durante el referido periodo; y,
(iv) reconoció a favor del trabajador créditos derivados de reintegros de la
prima textil por los periodos detallados en el anexo de la presente
resolución ascendentes a S/. 230,61 por capital y, reformándola,
declarar INFUNDADA la solicitud en dicho extremo, toda vez que ha
quedado acreditado que la deudora canceló los referidos créditos.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 1381-2011/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de ampliación de créditos derivados de los
reintegros de las asignaciones por colacion y movilidad devengados en
el periodo del 1 de agosto de 1993 al 31 de octubre de 2007, debido a que
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1595-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-87
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el trabajador no ha acreditado haber tenido derecho de percibir dichos
conceptos durante el referido periodo; y,
(ii) reconoció a favor del trabajador créditos derivados de reintegros de la
prima textil del periodo del 1 de noviembre de 2007 al 30 de abril de 2009,
con excepción de los periodos detallados en el anexo de la presente
resolución, ascendentes a S/. 1 964,95 por capital y S/. 56,49 por
intereses, toda vez que tales créditos se encuentran sustentados en una
liquidación detallada.
Lima, 24 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1381-2011/CCO-INDECOPI del 24 de febrero de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) se pronunc sobre la solicitud de ampliación de créditos
presentada por el señor Rolando Estefano Bernales Ibarra (en adelante, el
trabajador) frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación1 (en adelante,
Textiles del Sur) y resolvió lo siguiente:
(i) reconocer a favor créditos derivados de CTS devengada del 1 de mayo
de 1993 al 30 de abril de 1994, del 1 de noviembre de 1994 al 30 de
abril de 1996 y del 1 de noviembre de 1996 al 30 de abril de 2000,
ascendentes a US $ 1 970,82 por capital y US $ 3 006,10 por intereses,
al considerar que el trabajador acreditó la cuantía de dichos créditos;
(ii) declarar inadmisible la solicitud de ampliación de créditos derivados de
la CTS devengada del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1990,
del 10 de julio de 1991 al 30 de abril de 1993, del 1 de mayo al 31 de
octubre de 1994, del 1 de mayo al 31 de octubre de 1996 y del 1 de
mayo al 31 de octubre de 2000, al considerar que el trabajador no
acreditó la cuantía de dichos créditos;
(iii) reconocer créditos derivados de reintegros de prima textil devengados
del 1 de agosto de 1993 al 31 de octubre de 2005 ascendentes a
S/. 17 675,12 por capital y S/. 8 065,06 por intereses, al considerar que
el trabajador acreditó la cuantía de dichos créditos;
(iv) reconocer créditos derivados de reintegros de prima textil devengados
del 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2009 ascendentes a
S/. 5 924,17 por capital y S/. 378,25 por intereses, al considerar que
tales créditos se sustentan en una autoliquidación detallada;
(v) declarar infundada la solicitud de ampliación de créditos derivados de
reintegros de las asignaciones por colación y movilidad devengados del
1 de agosto de 1993 al 31 de octubre de 2007, al considerar que el
1 El 27 de abril de 2009, l a Comisión publicó en el diario ofici al “El Peruano” el inicio del procedimi ento concursal de
Textiles del Sur. P osteriormente, en sesión de Junt a de Acreedores llevada a cabo el 21 de junio y continuada el 24
de j unio de 2010, acordaron la disolución y liquidació n ordinaria de T extiles del Sur y designaron como entidad
liquidadora a Roma Recursos Em presariales S.A.C.

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