Sentencia nº 000011-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente947-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0011-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 947-2009/CPC
(Expediente 100-2009-ILCC/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : DORIS MALDONADO NOEL
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE COSTAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia de la señora Doris Maldonado Noel, al haber
quedado acreditado que el Banco Internacional del PeS.A.A. – Interbank
no cumplió el pago de costas ordenado mediante Resolución 3280-
2009/CPC.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 6 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2009, la señora Doris Maldonado Noel (en adelante, la
señora Maldonado) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) al Banco Internacional del Pe
S.A.A. – Interbank (en adelante, el Banco)1 por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia, señaló
que el Banco le había extornado indebidamente de su cuenta la suma de
S/. 294,73 en atención a un compromiso de pago del cual se retractó
oportunamente, pues celebró con la denunciada una transacción extrajudicial
en la que acordaron que el pago de la deuda se realizaría directamente en
efectivo.
2. Mediante Resolución 3280-2009/CPC del 23 de setiembre de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia de la señora Maldonado contra el
Banco por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y
lo sancionó con una multa de 1 UIT, al haber quedado acreditado que pese a
la existencia de una transacción extrajudicial celebrada entre las partes, el
Banco extornó la suma de S/. 294,73 de la cuenta de la denunciante en virtud
a la deuda que ésta mantenía con dicha empresa. En consecuencia, lo
condenó al pago de las costas y costos del procedimiento y le ordenó en
1 RUC 20100053455. El domicilio del denunciad o se ubica en Jr. Carlos Villarán Nº 140, La Vict oria, Lima.
2 Cuyo Texto único Ordenado ha sido aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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