Sentencia nº 000122-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente045-2001/CRP-005-003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0122-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-2001/CRP-ODI-CCPLL-005-003
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ALEJANDRO LUIS
DOMINGUEZ CABANILLAS Y ROCIO MARLENY
CALDERON BARBA (SOCIEDAD CONYUGAL
DOMINGUEZ - CALDERON)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
NULIDAD
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
TASA DE INTERES APLICABLE
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
el Banco Continental frente a la sociedad conyugal Alejandro Luis
Domínguez Cabanillas y Rocío Marleny Calderón Barba, la Sala ha resuelto
declarar infundada la apelación interpuesta por la insolvente contra la
Resolución Nº 1591-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad el 31 de octubre de
2001, en el extremo en que reconoció al Banco Continental créditos por
concepto de intereses moratorios.
Lo anterior, toda vez que la publicación del proceso de insolvencia de la
deudora no afectaba el derecho del solicitante sobre los intereses
moratorios devengados antes de la citada publicación y porque no se probó
que la deuda materia del procedimiento hubiere sido refinanciada mediante
el Programa de Rescate Financiero Agropecuario.
Sin perjuicio de ello, se declara de oficio la nulidad de la Resolución
Nº 1591-2001/CRP-ODI-CCPL en los extremos en que fijó la cuantía de los
créditos por concepto de intereses compensatorios y moratorios del Banco
Continental en el monto de US$ 12 905,12 y US$ 5 340,56, respectivamente,
en función a un período mayor que el invocado por el solicitante y
aplicando tasas de interés superiores a la legal.
En ese sentido, de acuerdo a la liquidación efectuada por la Secretaría
Técnica de la Sala, los créditos por concepto de intereses compensatorios
y moratorios quedan fijados cada uno en el monto de US$ 3 827,01.
Lima, 22 de febrero de 2002

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