Sentencia nº 003492-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente86-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3492-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 086-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SILVIA PONCE ZAMBRANO
DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A. – LA CURACAO
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
OTROS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS
Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, debido a que Total Artefactos S.A. vendió una
bicicleta spinning marca Gym Master, modelo GM 98356, no idónea, cuyas
piezas se rompieron antes de transcurrir un año desde la fecha de entrega
del bien.
Finalmente, se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que declaró fundada la denuncia por la falta de atención oportuna
del reclamo formulado por la denunciante, considerándola como una
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor; y, en vía de integración, se declara fundado dicho extremo por
infracción del artículo 13º de la Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 20 de diciembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de junio de 2010, la señora Silvia Ponce Zambrano (en adelante, la
señora Ponce) denunció a Total Artefactos S.A.1 (en adelante, Total
Artefactos) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2.
2. La señora Ponce señaló que adquirió en un local comercial de la denunciada,
seis (6) bicicletas spinning, tres (3) de ellas de marca Gym Master, modelo
1 RUC 20331429601
Domicili o Fiscal: Jirón Santorín 167, Urb anización El Vivero, Distrit o de Santiago de Surc o, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, pu blicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 3492-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 086-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
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GM 98356; y las otras tres (3) de marca Monark, modelo K-100, las mismas
que presentaron defectos al poco tiempo de haber sido adquiridas. Agregó
que, a causa de la rotura del pedal de una de ellas, su menor hija sufrió una
herida contusa cortante en la pierna izquierda. Finalmente, indicó que la
denunciada no cumplió con atender oportunamente el reclamo que formuló el
15 de febrero de 2010.
3. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2010, la señora Ponce precisó
que dos (2) bicicletas de marca Gym Master fueron adquiridas para su uso
personal y el de su hija, siendo que las otras cuatro (4) se adquirieron para
complementar las clases de aeróbicos que impartía en su domicilio.
4. En sus descargos, Total Artefactos reconoció que la señora Ponce reportó
que las bicicletas tenían desperfectos, motivo por el cual, un representante de
su servicio técnico se apersonó a su domicilio para realizar las verificaciones
del caso, emitiendo un informe donde se dejó constancia de la existencia de
piezas rotas. Añadió que la denunciante no tenía calidad de consumidor final
y que no era responsable por los daños producidos dentro del uso comercial
que esta le dio a los productos adquiridos en su establecimiento.
5. Mediante Resolución 145-2010/INDECOPI-TAC del 9 de noviembre de 2010,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción del artículo 8º de
la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que Total
Artefactos vendió un producto defectuoso, sin realizar las reparaciones y
cambio solicitados;
(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción de los artículo 5º
literal b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse
acreditado que el reclamo presentado por la denunciante no fue
atendido por Total Artefactos, dentro de un plazo razonable;
(iii) declaró improcedente los pedidos formulados por la denunciante,
respecto de la remisión de los actuados al Ministerio Público, el inicio de
un procedimiento de oficio por infracción del Decreto Legislativo 1044,
indemnización a su favor y de su hija;
(iv) ordenó a Total Artefactos, en calidad de medida correctiva que cumpla
con devolver a la denunciante la suma de S/. 1 019,00, por tratarse del
monto pagado por la bicicleta marca Gym Master, modelo GM 98356,
más los intereses legales computados desde la interposición de la
denuncia hasta la fecha de pago; ello, en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la
resolución;

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