Sentencia nº 000073-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2007/03-06/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0073-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 073-2007-03-06/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : JC COMERCIALIZADORA SAN JOSÉ S.R.L.
ACREEDOR : JUAN CARLOS PINASCO LEIVA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES
SUMILLA: se confirma la Resolución 2580-2008/CCO-INDECOPI del 23 de
abril de 2008 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Juan Carlos Pinasco Leiva contra la Resolución 0404-2008/CCO-INDECOPI
del 23 de enero de 2008 que, a su vez, declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada, debido a que el señor Juan Carlos
Pinasco Leiva no ha cumplido con acreditar la existencia y el origen de los
créditos invocados.
Lima, 20 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2007, el señor Juan Carlos Pinasco Leiva (en adelante,
el señor Pinasco) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
comercial frente a JC Comercializadora San José S.R.L. (en adelante, JC),
ascendentes a US$ 621 274,88 por capital más los intereses
correspondientes, derivados de ocho (8) préstamos y un contrato de
Asociación en Participación.
2. Para sustentar su pedido, el señor Pinasco presentó copia de tres (3)
recibos bancarios emitidos por el Banco Continental correspondientes a
los préstamos efectuados a favor de JC por un contrato de mutuo
celebrado con dicha empresa. En relación con los créditos derivados del
contrato de Asociación en Participación, presentó copia de siete (7)
recibos bancarios por los depósitos efectuados a favor de la concursada;
asimismo, el señor Pinasco señaló que mediante el referido contrato, JC
se obligó a devolver los aportes realizados por el solicitante en caso se
verifique pérdidas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR