Sentencia nº 001444-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente104815-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1444-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 104815-2000
1-9
SOLICITANTE : JAFER LIMITED
OPOSITOR : THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Aplicación de la jurisprudencia invocada
Lima, veintidós de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril del 2000, Jafer Limited (Bermuda) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por la denominación @ROMANCE-UNIQUE.COM escrita en
caracteres estilizados, contenida dentro de una figura que representa un envase, color
lila; conforme al modelo, para distinguir perfumería, cosméticos, lociones y todos los
demás productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de julio del 2000, The Polo/Lauren Company, L.P. (Estados Unidos de
América) formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la
marca RALPH LAUREN ROMANCE que distingue productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser gráfica, fonética y
conceptualmente semejante al grado de producir confusión en el público consumidor.
Señaló que el término ROMANCE constituye el término más relevante dentro de la
estructura del signo solicitado, el mismo que es de fantasía para la clase 3, por lo que
al momento de efectuar el análisis de confundibilidad no se debe tomar en cuenta al
término UNIQUE - por constituir la house mark de la empresa solicitante - ni a los
elementos @ y COM, ya que no tienen poder distintivo. Consideró que en su marca el
elemento de mayor relevancia y poder distintivo lo constituye también el término
ROMANCE, toda vez que la denominación RALPH LAUREN será considerada como
la house mark e indica el origen empresarial de los productos, por lo que es muy
probable que el consumidor al comparar los elementos relevantes de los signos
(ROMANCE) crea que se trata de productos de un mismo origen empresarial. Indicó
que el análisis de confundibilidad entre los signos en cuestión debe centrarse en sus
elementos denominativos, ya que son los que el público consumidor recordará, al ser
los productos solicitados verbalmente. Indicó que el público consumidor no será capaz
de diferenciar a los signos en el mercado, más aún si los productos que distinguen son
de igual naturaleza y tienen los mismos canales de comercialización, siendo que el
consumidor podrá pensar que los productos que distingue el signo solicitado
constituyen una nueva línea de los productos distinguidos con su marca registrada.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

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