Sentencia nº 000220-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente234514-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0220-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 234514-2005
1-22
SOLICITANTE : AMÉRICA MÓVIL, S.A. DE C.V.
OPOSITORA : EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Denominaciones descriptivas – Denominaciones genéricas – Familia de
marcas – Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de
la clase 16 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Signos débiles
Lima, treinta de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de marzo del 2005, América Móvil, S.A. de C.V. (México) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación AMÉRICA y
debajo hacia la derecha la denominación MÓVIL ambas en letras
características y en color azul y el diseño de una esfera en espiral de colores
azul, celeste, morado, rosado y verde; conforme al modelo, para distinguir
papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de junio del 2005, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
(Chile) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Considerando que la solicitante es una empresa dedicada a brindar
exclusivamente servicios de telefonía, es lógico presumir que la
protección que pretende para el signo solicitado en clases distintas de
dichos servicios tiene por finalidad posicionar dicha marca entre los
consumidores de servicios telefónicos mediante actividades
complementarias como publicidad, eventos, merchandising, etc.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0220-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 234514-2005
2-22
(ii) La denominación AMÉRICA es compartida por innumerables titulares de
la clase 16 y 38, por lo que no es suficientemente distintiva.
(iii) El término MÓVIL en la industria de las telecomunicaciones describe
una modalidad de servicio”, por lo que resulta una denominación
genérica en la clase 38 para distinguir servicios de telecomunicación.
Además, MÓVIL es una denominación que en el lenguaje coloquial en
Perú sirve para referirse a los teléfonos celulares.
(iv) El logotipo constituido por la esfera en espiral de colores no le otorga en
conjunto distintividad al signo solicitado, al estar compuesto
mayoritariamente por la denominación AMÉRICA MÓVIL que es
genérica en la clase solicitada.
(v) En tal sentido, si bien el término MÓVIL podría ser susceptible de
registro en la clase 16, al ser genérico para distinguir servicios de
telecomunicaciones y estar relacionado con la clase 16 “sufrirá las
mismas causales de irregistrabilidad”.
(vi) Su empresa es titular de la marca AMERICATEL que goza de un
reconocido prestigio en el mercado y un extenso reconocimiento y que
ha dado origen a la familia de marcas AMERICATEL, por lo que el signo
solicitado AMÉRICA MÓVIL resulta confundible con sus marcas
registradas siguientes:
Marca Certificado Clase
AMERICATEL PERU CARD N° 82567 16
N° 94884 16
N° 95133 16
Con fecha 25 de julio del 2005, América Móvil, S.A. de C.V. absolvió el traslado
de la oposición formulada manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa, actualmente en expansión en Latinoamérica, presta sus
servicios en Latinoamérica a través de sus marcas AMÉRICA MÓVIL y
logotipo, AMÉRICA MÓVIL DIRECTO y GRUPO AMÉRICA MÓVIL
DIRECTO.
(ii) La oposición formulada carece de todo fundamento debido a que entre
los productos y servicios de las clases 16 y 38 no existe vinculación
alguna
(iii) El signo solicitado en el presente expediente no constituye una marca
genérica, ya que la denominación MÓVIL no constituye un signo
descriptivo ni genérico ni para la clase 16 ni para la 38.

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