Sentencia nº 001591-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente132255-2001/Cuaderno Incidental
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1591-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132255-2001 – Cuaderno Incidental
1-10
ACCIONANTE : EMBOTELLADORA LATINOAMERICANA S.A. - ELSA
EMPLAZADO : DUBER DAVID BENAVIDES ECHEVARRÍA
Apelación de una medida cautelar
Lima, veintiuno de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio del 2001, Embotelladora Latinoamericana S.A. - ELSA (Perú)
(en adelante ELSA) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad
industrial y por actos de competencia desleal, en contra de Distribuidora D & D.
Manifestó ser titular de las marcas tridimensionales SAN LUIS y SAN ANTONIO, que
distinguen productos de las clases 32 y 33 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la
denunciada viene comercializando sin su autorización bidones de 19 y 20 litros de
las marcas SAN LUIS y SAN ANTONIO con agua filtrada ROVIC, esto es,
conteniendo un producto distinto al agua de mesa que corresponde a las marcas
registradas. Indicó que tales hechos configuran la infracción que en doctrina se
conoce como relleno de envases, así como actos de competencia desleal, bajo las
modalidades de actos de confusión y actos de explotación de reputación ajena.
Precisó que la emplazada aprovecha ilícitamente la calidad y prestigio del agua de
mesa que distinguen sus marcas, a efectos de vender su producto generando
confusión sobre el origen empresarial y características del producto que
comercializa. Indicó que su empresa tiene fundadas dudas en cuanto a la calidad del
agua ROVIC, la cual no correspondería a un agua de mesa, tal como el propio
Indecopi a través de la Comisión de Represión de Competencia Desleal ha podido
constatar en otros casos de expendio de agua ROVIC, en el que los resultados
obtenidos demostraron que el agua ROVIC que salía de las máquinas filtradoras
excedía los límites de contaminación permitidos, lo cual determinó que se ordenara a
Rovic S.A. el cese definitivo de cualquier afirmación que sea susceptible de dar a
entender al consumidor que el agua ROVIC es “agua de mesa” y que se encuentra
libre de bacterias. Señaló que las marcas SAN LUIS y SAN ANTONIO son
notoriamente conocidas en el Perú. Finalmente, señaló que la forma de
comercialización de agua por parte de la emplazada ocasiona la dilución de la fuerza
distintiva de sus marcas registradas. Solicitó se dicten las medidas cautelares de no
innovar por la cual se ordene a Distribuidoras D & D el cese inmediato de la
comercialización de agua de mesa y cualquier otro, mediante la distribución o el
rellenado de envases (bidones) de 19 y 20 litros, correspondientes a sus marcas
tridimensionales SAN LUIS y SAN ANTONIO, y el comiso de los bidones rellenados
y vacíos que se encuentran en el local de la emplazada al momento de realizarse la
inspección. Adjuntó documentos para efectos de demostrar los argumentos de su
denuncia.
Mediante proveído de fecha 2 de agosto del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
corrió traslado de la acción a Distribuidora D & D de propiedad de Duber David

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