Sentencia nº 000128-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 189886-2003/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0128-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 189886-2003
1-12
ACCIONANTE : THE GILLETE COMPANY
EMPLAZADA : ORDOÑEZ IMPORT S.R.LTDA.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Apelación de
medida cautelar - Requisitos para la concesión de una medida cautelar
Lima, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre del 2003, The Gillette Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial en
contra de Ordoñez Import S.R.Ltda.. (Perú). Manifestó que:
(i) Es titular de las siguientes marcas de producto en la clase 8 de la
Nomenclatura Oficial:
- GILLETTE PRESTOBARBA ULTRAGRIP PACKAGE y logotipo, registrada
bajo certificado N° 71846.
- PRESTOBARBA ULTRAGRIP, registrada bajo certificado N° 56063.
- PRESTOBARBAMAX DISPLAY CARD y logotipo, registrada bajo
certificado N° 53108.
- PRESTOBARBAMAX MINI-CARD (BLUE) y logotipo, registrada bajo
certificado N° 47008.
- PRESTOBARBAMAX MINI-CARD (RED) y logotipo, registrada bajo
certificado N° 47003.
- PRESTOBARBA PLUS DISPLAY CARD y logotipo, registrada bajo
certificado N° 48244.
- PRESTOBARBAMAX LOGO y logotipo, registrada bajo certificado N°
49995.
(ii) Según la Declaración Única de Aduanas (DUA) N° 118-03-10-100649, la
emplazada viene importando al Perú máquinas de afeitar identificadas con el
signo MAX II PRESTOBANDA ULTRAGRIP. Dicho producto se encuentra
almacenado en el local de Consorcio de Depósitos S.A.
(iii) Los productos infractores son importados desde China, lugar en el cual su
empresa no fabrica máquinas de afeitar.
(iv) El signo infractor es confundible con sus marcas registradas al grado de inducir
a error al consumidor.
(v) Existe mala fe por parte de la emplazada al importar los mencionados
productos puesto que actúa con conocimiento que su calidad no se compara
con los productos distinguidos con sus marcas.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
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