Sentencia nº 002170-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2170-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN (PADRES
LAZARISTAS O PAULES O VICENTINOS)
MATERIA : SERVICIOS EDUCATIVOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a la denunciada por exigir el pago de cuotas extraordinarias con ocasión del
servicio educativo prestado.
SANCIÓN: 9,45 UIT
Lima, 27 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 063-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Congregación de La
Misión (Padres Lazaristas o Paules o Vicentinos)1 (en adelante, la
Congregación), en su calidad de promotora del Colegio San Vicente por
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, puesto que en la inspección del 18 de febrero de
2009 la Secretaría Técnica de la Comisión constató que exigía el pago de
S/. 100,00 por cuota de la Asociación de Padres de Familia – APAFA,
S/. 50,00 por fiesta de confraternidad; y, S/. 25,00 por kermés de aniversario3.
2. En sus descargos, la Congregación manifestó que la legislación del sector
educación reconocía que los centros educativos eran personas jurídicas
autónomas e independientes que, como tal, debían tramitar su Registro
Único de Contribuyentes - RUC, formar su propia planilla de trabajadores,
entre otros actos. Así, gozaban de la personería jurídica necesaria para
1 RUC 20110495324. Domicilio: Calle Lima 345. Miraflores - Lima. Cabe precisar que la razón s ocial de la institución
denunciada fue recogida de la certificación emitid a por l a S uperintendencia Nacional de Registros Públicos –
SUNARP, que obra a fojas 67 del exp ediente.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendid os en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
3 En la Resolución 063-2009/I NDECOP-ICA también se indicó que el Colegio direccionala la c ompra de útiles
escolares; sin embargo, dic ho extremo fue declarado infundad o por la Comisión en su resolución f inal. Motivo por el
cual tal conducta no ha sido señalada en los antecedentes de la presente resolución.

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