Sentencia nº 001501-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente249044-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1501-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249080-2005
Acumulado al 249044-2005
1-33
EXPEDIENTE Nº 249044-2005
ACCIONANTE : JACINTO VIDAURRE VALDERA
EMPLAZADA : YALILA BETZABÉ GÁLVEZ PANIAGUA
EXPEDIENTE Nº 249080-2005
SOLICITANTE : JACINTO VIDAURRE VALDERA
Nulidad del registro de una marca de producto concedida bajo la vigencia
de la Decisión 486 y el Decreto Legislativo 823 - Riesgo de confusión
entre una marca registrada que distingue productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial y un nombre comercial que distingue actividades
comerciales relacionadas con la comercialización de productos de la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Mala fe: Existencia –
Nuevas pretensiones ante la Segunda Instancia - Examen de
registrabilidad del signo solicitado
Lima, treinta y uno de julio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de julio del 2005, Jacinto Vidaurre Valdera (Perú) interpuso, en el
expediente Nº 249044-2005, una acción de nulidad contra la marca de
producto LA AUTENTICA PURITTA DE LA VIDA, registrada en la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial bajo certificado Nº 105018 a favor de Yalila Betzabé
Gálvez Paniagua. Manifestó lo siguiente:
- Es fabricante y envasador de la marca SAL DE MESA “MI
PURITTA”, desde el año 2001 como lo acreditan los documentos que
acompaña.
- La emplazada está casada con Mauro Ramón Arbayzo, al cual le ha
vendido su producto entre los años 2001 y 2002.
- La emplazada usa la frase LA AUTENTICA PURITTA DE LA VIDA;
seguida de un recuadro y, en la parte inferior, la frase PARA COCINA
– YODADA.
- El hecho de que la emplazada esté utilizando el término PURITTA
dentro del signo LA AUTENTICA PURITTA DE LA VIDA le causa
perjuicios económicos, por cuanto existe confusión con su signo.
Presentó los siguientes documentos:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1501-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249080-2005
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- Autorización de funcionamiento de local para elaboración y envasado
de sal MARISAL, otorgado con fecha 19 de agosto del 2000 por el
Concejo Distrital de José L. Ortiz - Chiclayo.
- Registro Sanitario extendido por el Ministerio de Salud con fecha 1 de
julio del 2003, para los productos sal de mesa MI PURITTA,
MARISAL, ELITA SAL, sal de cocina MI PURITTA, MARISAL y
ELITASAL, y sal de pesca ELITA SAL
- Constancia de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
RUC de fecha 28 de junio del 2001.
- Envase con la marca SAL MI PURITTA, en cuya parte posterior se
aprecia la dirección del accionante: Av. Dorado, Mz. F, Lote1,
Urbanización Santa María, José L. Ortiz, Chiclayo.
- 20 facturas y 17 guías de remisión extendidas por PRODUCTO
ALIMENTICIO MI PURITTA de Jacinto Vidaurre Valdera -con
domicilio en Av. El Dorado, Mz. F, Lote1, Urbanización Santa María,
José L. Ortiz, Chiclayo- a favor de Ramón Arbaizo Mauro, por la
venta de SAL MI PURITTA en los años 2001 y 2002.
- Actas de inspección efectuadas por el Instituto Nacional de Salud
entre los años 2003 y 2004 a la planta de productos MI PURITTA,
ubicada en Av. El Dorado, Mz. F, Lote1, Urbanización Santa María,
José L. Ortiz, Chiclayo.
- Copia de la carta remitida a Pablo de la Cruz Barrios por parte de la
emplazada Betzabé Yalila Gálvez Paniagua con fecha 1 de julio del
2005, solicitándole se abstenga de seguir contratando y fabricando
para Jacinto Vidaurre Valdera los envases costal de plástico de 25
kilogramos para sal yodada para cocina, por cuanto dicha
denominación le pertenece.
- Minuta 1353 sobre compraventa celebrada entre Donatilde
Modesta Ramírez Rosales de Castillo y otros, con Mauro Ramón
Arbayzo, en la que se verifica que éste está casado con la
emplazada, Yalila Betzabé Gálvez Paniagua.
- Certificado extendido por la Sunarp-Huanuco de fecha 12 de julio del
2005, en donde se verifica que la emplazada es propietaria, junto con
Ramón Arbayzo Mauro, del inmueble ubicado en la calle San Martín
Nº 369, Huanuco.
- Declaración Jurada de Impuesto Predial del año 2003, extendida a
nombre de la emplazada por la Municipalidad Provincial de Huánuco
con fecha 30 de marzo del 2004.
- Estado de cuenta corriente de tributos emitido por la Municipalidad
Provincial de Huánuco a nombre de la emplazada y Mauro Ramón
Arbayzo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1501-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 249080-2005
Acumulado al 249044-2005
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- Acta de nacimiento de Linda Ariana Ramón Gálvez, hija de la
emplazada con Mauro Ramón Arbayzo.
Invocó la aplicación de los artículos 181, 182 y 184 del Decreto Legislativo 823
y el artículo 172 de la Decisión 486.
Con fecha 18 de agosto del 2005, Yalila Betzabe Gálvez Paniagua (Perú)
contestó la acción de nulidad. Señaló lo siguiente:
- Ha registrado el signo LA AUTENTICA PURITTA DE LA VIDA de
acuerdo a las normas de INDECOPI.
- El accionante ha presentado la acción de nulidad luego de que ella
interpuso una acción por infracción en su contra por el uso del signo
SAL MI PURITTA.
- Durante el proceso de registro de la marca LA AUTENTICA PURITTA
DE LA VIDA se realizó la publicación en el diario El Peruano, tras la
cual el accionante no se opuso al registro de dicho signo.
- No procede solicitar la nulidad de un acto que ha adquirido la
autoridad de cosa resuelta, la cual es inamovible, invariable e
inmodificable, máxime porque ya ha expirado el plazo de ley para
que el accionante acuda a la vía procedimental mediante la
utilización de la vía y proceso correspondiente.
- El accionante nunca se preocupó en registrar la marca que hoy es de
su propiedad, por lo que solicita se declare infundada la nulidad
deducida con expresa condena de costas y costos, así como al pago
de una multa, por iniciar la acción de nulidad sin derecho alguno.
Presentó los siguientes documentos:
- Pliego interrogatorio para el accionante.
- Copia legalizada notarialmente de su solicitud de inscripción de
marca (expediente Nº 228475-2005) realizada con fecha 30 de
noviembre del 2004.
- Copia simple del edicto por el cual la Oficina de Signos Distintivos
ordena publicar la solicitud de registro de su marca en el Diario El
Peruano.
- Copia legalizada de la edición del Diario Oficial El Peruano de fecha
1 de febrero del 2005, en el cual consta que publicó la solicitud de
registro de la marca LA AUTENTICA PURITTA DE LA VIDA.
- Copia legalizada de la Resolución Nº 5163-2005/OSD-INDECOPI de
fecha 26 de abril del 2005, por la que se le otorga la inscripción en el
registro de la marca de producto LA AUTENTICA PURITTA DE LA
VIDA, para distinguir arroz, azúcar, sal, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.

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