Sentencia nº 001275-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente021-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01275-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 021-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : ELIAS CONDORI SANCHEZ
ACREEDOR : HUGO DANTE ARESTEGUI ARIAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
ACTIVIDAD : EXPLOTACION MIXTA
SUMILLA: se confirma la Resolución 162-2009/INDECOPI-AQP del 26 de
marzo de 2009 que declaró improcedente el recurso de reconsideración
planteado por el señor Elías Condori Sánchez contra la Resolución 634-
2008/INDECOPI-AQP del 25 de noviembre de 2008, que reconoció de oficio
créditos a favor del señor Hugo Dante Aréstegui Arias. El motivo es que la
disolución y liquidación de su patrimonio y el reconocimiento de créditos
efectuado de oficio deriva de un mandato judicial, el mismo que únicamente
puede ser revocado por el órgano jurisdiccional.
Lima, 16 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 2822-2008/2002-02822-5JEC-HLLL recibido el 17 de abril de 2008,
el Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima remitió a la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) copia
certificada del expediente sobre obligación de dar suma de dinero seguido por
el señor Hugo Dante Arestegui Arias (en adelante, el señor Aréstegui) contra el
señor Elías Condori Sánchez (en adelante, el señor Condori), al haber sido
dispuesta la disolución y liquidación de su patrimonio por Resolución 30 del 8
de enero de 2008.
2. El 20 de octubre de 2008, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación del patrimonio del señor Condori y se citó a sus
acreedores a efectos de que se apersonen al procedimiento y soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
3. Por Resolución 634-2008/INDECOPI del 25 de noviembre de 2008, la
Comisión reconoció de oficio el crédito comercial del señor Aréstegui frente al
señor Condori ascendente a S/. 50 000,00 por capital y S/. 6 765,42 por
intereses, en atención a lo dispuesto por la sentencia del 16 de setiembre de
2002 del Expediente 2822-2002.

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