Sentencia nº 001718-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente116652-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N°1718-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°116652-2000
1-8
SOLICITANTE : MISSION PHARMACAL COMPANY
OPONENTES : CHEMINDUSTRIES S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Aplicación de la jurisprudencia invocada
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre del 2000, Mission Pharmacal Company (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto UROCIT, para distinguir
fármacos que incluyen citrato de potasio para el tratamiento de piedras de riñón y el
sistema de tracto urinario de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de enero del 2001, Chemindustries S.A. (Perú) formuló oposición a la
solicitud de registro manifestando ser titular de la marca UROCIP que distingue
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta ser gráfica y fonéticamente confundible al compartir la misma secuencia de
vocales (U/O/I) y las consonantes R y C, diferenciándose únicamente en sus letras
finales (T/ P).
Con fecha 16 de febrero del 2001, Mission Pharmacal Company absolvió el traslado
de la oposición manifestando que tanto el signo solicitado UROCIT como la marca
registrada UROCIP constituyen signos evocativos al estar conformados por el prefijo
URO, relativo al aparato urinario, por lo que se trata de signos débiles que debe
permitir la coexistencia con otras marcas igualmente evocativas. Indicó que existen
diferencias entre los signos en cuestión, ya que si bien coinciden en la segunda
sílaba CI, el sólo hecho que terminen en letras distintas es suficiente para poder
distinguirlos tanto visual como fonéticamente. Precisó que, en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, existen registradas a nombre de terceros diversas marcas que
presentan la partícula URO. Citó resoluciones que consideró aplicables al caso de
autos.
Mediante Resolución Nº 11049-2001/OSD-INDECOPI de fecha 28 de setiembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y denegó el
registro solicitado. Consideró que los signos en conflicto son similares al grado de
inducir a confusión al consumidor, ya que ambos signos comparten la partícula inicial
URO así como la mayoría de las letras que conforman su segunda sílaba (CIT/CIP),
diferenciándose en la consonante final, la que no establece diferencias suficientes
que permitan distinguirlos. Indicó que si bien la partícula URO es frecuentemente
utilizada en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, en el presente caso los signos
confrontados no sólo comparten dicha partícula, sino también dos de sus tres letras
finales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR