Sentencia nº 000429-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente380-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0429-2013/SPC- I NDECOPI
EXPEDIENTE 380-2010/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ABEL NORMAND DÁVILA LAGUNA
DENUNCIADO : NEGOCIOS COVER E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ESTACIONAMIENTOS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, debido a que el
denunciado no adoptó las medidas necesarias para evitar que se produzca el
hurto de autopartes y daños en el vehículo del denunciante mientras se
encontraba en una zona de estacionamiento bajo su vigilancia.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 20 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2010, el señor Abel Normand Dávila Laguna (en adelante,
el señor Dávila) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Negocios Cover E.I.R.L. (en
adelante, Negocios Cover) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) El 22 de noviembre de 2009, acudió con su esposa y sus dos menores
hijos al establecimiento de la denunciada, Restaurante “El Molinero”,
ubicado en Huachipa, para lo cual dejó su vehículo de placa CGE-479,
marca Mazda, año 2002, en el parqueo del frontis del local, el cual
contaba con un vigilante de la empresa;
(ii) cuando regresó a su vehículo aproximadamente a las 15:30 horas para
retirarse del local, se dio con la sorpresa que la chapa de la puerta
había sido violentada y además, se habían sustraído algunas
autopartes1, motivo por el cual, acudió a la comisaría de Huachipa y se
entrevistó con el PNP Carlos Ramírez Arroyo, quien se constituyó en el
establecimiento de la denunciada y constató in situ todos los daños
1 Las autopartes hurtadas (señaladas en la Constatación Policial) fueron las siguient es:
(i) Comput adora de motor Mazda
(ii) Consola de radio
(iii) Guantera
(iv) Espejo retrovisor interior
(v) Tablero de comando
(vi) Dos cabezales de asiento
(vii) Flujómetro de m otor
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causados a su vehículo, dejando constancia al respecto en el Libro de
Ocurrencias de dicha Dependencia; y,
(iii) dado que la denunciada estaba obligada a brindar seguridad a todos los
vehículos de sus clientes, siendo que por ello contaba con un vigilante,
solicitó a la Comisión que Negocios Cover le devuelva el importe de
S/. 4 000,00 correspondiente al costo de los accesorios que fueron
hurtados de su vehículo.
2. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el señor Dávila presentó: (i) copia
certificada policial de la constatación realizada por el PNP Carlos Ramírez
Arroyo; (ii) copia de una carta notarial dirigida a Negocios Cover; (iii) copia de
un acta de conciliación realizada por el Centro de Conciliación “Veritatis” a la
que no asistió la denunciada; (iv) una boleta de venta expedida por “Nippón
Autopartes” por la compra de los accesorios que habían sido hurtados; y, (v)
dos recibos por honorarios por concepto de instalación de dichos accesorios.
3. En sus descargos, Negocios Cover señaló que el presunto hurto de las
autopartes del vehículo del señor Dávila se había producido en el exterior de
su establecimiento, motivo por el cual, no sería responsable. Agregó que los
hechos denunciados por el señor Dávila eran materia de una investigación
policial en la Delegación de Huachipa, con la finalidad de obtener evidencias
de la ocurrencia del hecho y posteriormente, identificar a los autores del delito
de hurto. Por otro lado, indicó que el denunciante estaría pretendiendo lograr
diversos beneficios económicos con la denuncia interpuesta ante la Comisión
y la solicitud de una audiencia extrajudicial, cuando el hecho materia de
denuncia es parte de una investigación penal por constituir un delito y no una
infracción administrativa.
4. Mediante Resolución 525-2011/CPC del 28 de marzo de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur declaró fundada la denuncia
contra Negocios Cover por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, la sancionó con una multa de 2 UIT y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento, al haber quedado acreditado que no
adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que los accesorios
del vehículo del denunciante fueran hurtados de su estacionamiento.
Asimismo, le ordenó como medida correctiva devolver los gastos incurridos
por el denunciante por la compra e instalación de los accesorios hurtados, así
como la reposición e instalación de los dos cabezales de los asientos de su
vehículo.
5. En virtud del recurso de apelación presentado por Negocios Cover, la Sala de
Defensa de la Competencia 2 emitió la Resolución 514-2012/SC2-
INDECOPI del 23 de febrero de 2012, mediante la cual declaró la nulidad de

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