Sentencia nº 002574-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente219666-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2574-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 219666-2004
1-19
SOLICITANTE : TEKNOQUÍMICA S.A.
OPOSITORA : PINTURAS ANYPSA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
2 y 3 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Mala fe de la solicitante:
No acreditada – Prohibición de registro establecida en el artículo 137 de la
Decisión 486: No aplicable
Lima, trece de diciembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre del 2004, Teknoquímica S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el diseño característico de la etiqueta
cuadrangular de fondo amarillo, cuyos extremos superior e inferior están
separados por una franja horizontal de color azul, consignándose en la parte
superior del diseño la denominación REMOVEDOR escrita en letras estilizadas
de color azul, debajo de la cual se inserta una franja rectangular de color azul
sobre la cual se consigna la denominación TEKNO escrita en letras estilizadas
de color blanco; conforme al modelo, para distinguir productos para quitar la
pintura; preparaciones para limpiar, pulir y raspar, de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de noviembre de 2004, Pinturas Anypsa S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de más de 80 marcas que han llegado a formar una familia de
marcas con un prestigio y espacio empresarial plenamente reconocido
constituyendo su house mark ANYPSA el emblema identificatorio de
cada uno de sus productos de la clase 2 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2574-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 219666-2004
2-19
(ii) El signo solicitado es la imitación perfecta de su marca registrada bajo
certificado N° 97014
1
, así como del signo solicitado bajo expediente
216245-2004
2
, contra el cual la solicitante ha formulado oposición sin
ningún argumento valedero.
(iii) Es su empresa la que viene utilizando desde 1988 la etiqueta de la
presentación que se pretende registrar en el presente caso.
Adjuntó documentos a fin de acreditar sus argumentos e invocó la aplicación de
los artículos 136 inciso a) y 137 de la Decisión 486.
Con fecha 17 de febrero del 2005, Teknoquímica S.A. absolvió el traslado de la
oposición formulada manifestando que la solicitud de registro efectuada bajo
expediente N° 216245-2004 cuya prelación les ha sido opuesta carece de la
buena fe a la que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo 823, por lo que
no puede ser reconocida a favor de la opositora y debe declararse
improcedente. Adjuntó documentos a fin de acreditar sus argumentos
Mediante Resolución N° 3944-2005/OSD-INDECOPI de fecha 31 de marzo del
2005, la Oficina de Signos Distintivos dispuso suspender la tramitación del
presente expediente hasta que se resuelva de manera definitiva el expediente
N° 216245-2004.
Con fecha 23 de febrero del 2007, Teknoquímica S.A. adjuntó copia de la
Resolución N° 313-2007/TPI-INDECOPI manifestando que se ha rechazado el
registro solicitado bajo expediente N° 216245-2004.
Mediante Resolución N° 5226-2007/OSD-INDECOPI de fecha 29 de marzo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos dispuso levantar la suspensión ordenada
mediante Resolución N° 3944-2005/OSD-INDECOPI de fecha 31 de marzo del
2005; declaró infundada la oposición formulada y otorgó el registro del signo
solicitado. La Oficina consideró lo siguiente:
1
Tal como se aprecia a continuación:
2
Tal como se aprecia a continuación:

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