Sentencia nº 000275-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1761-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0275-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1761-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DORIS ESTEFA ROJAS GUTIÉRREZ
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia contra Caja Municipal de Crédito Popular de
Lima por haber reportado indebidamente a la denunciante ante la central de
riesgos de la SBS y no haber atendido su carta de reclamo.
SANCIÓN: 14 UIT
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2010, la señora Doris Estefa Rojas Gutiérrez (en adelante,
la señora Rojas) denunció a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima1 (en
adelante, la Caja) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor. Señaló que la Caja: (i) la reportó como deudora
ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(en adelante, la SBS), pese a no haber contraído obligación alguna con dicha
entidad; (ii) no cumplió con investigar el caso de suplantación que ella
denunció luego de revisar los documentos originarios de su presunta deuda,
aún cuando tal medida le fue ofrecida por su personal; y, (iii) no atendió su
carta de fecha 12 de marzo de 2010, en la cual le reclamó por la omisión de
efectuar el proceso de investigación antes citado.
2. En sus descargos, la Caja manifestó que el 25 de marzo de 2010 contestó la
carta de reclamo de la señora Rojas y que el 31 de julio de 2010 le remitió
una segunda carta informándole que corrigió su situación ante la central de
riesgos de la SBS, al verificar que efectivamente se presentó un caso de
suplantación cometido por un ex trabajador suyo. Agregó que tal situación
también la perjudicó en tanto se generaron obligaciones truncas e impagas,
por lo cual denunció penalmente a su ex trabajador. Por último, alegó la
1 RUC 20100269466. Domic ilio: Av. Nicolás de Piérola 1785, Cercado de Lim a.

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