Sentencia nº 000542-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente150509-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0542-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 150509-2002
1-15
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADAS : EMBOTELLADORA DON JORGE S.A.C.
COMPAÑÍA EMBOTELLADORA LATINA S.A.
PANORAMA INTERNACIONAL S.A.
Caducidad de la medida cautelar dictada por la Primera Instancia
Lima, diez de junio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril del 2002, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra Embotelladora Don Jorge S.A.C.; Compañía Embotelladora Latina S.A. y
Visión Panorámica S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca COCA-COLA, la cual ha venido
desarrollando su estrategia comercial, a fin de posicionar en el mercado
diferentes marcas, siendo la marca COCA-COLA la primera alternativa en lo
que a colas negras se refiere, habiéndose convertido en una marca
notoriamente conocida.
(ii) La marca COCA-COLA se encuentra registrada en diversas clases de la
Nomenclatura Oficial (incluyendo la clase 32 de la Nomenclatura Oficial).
(iii) Las emplazadas se encuentran difundiendo, por medios televisivos, anuncios
publicitarios en donde se aprecian personas de nacionalidad norteamericana
bebiendo una cola negra y, al mismo tiempo, se escuchan las siguientes
frases: “Robert Fleming pensaba que el sabor de COCA-COLA era inigualable
hasta que conoció Perú” (en la primera publicidad) y “Scott Mc. Innes pensaba
que el sabor de COCA-COLA era inigualable hasta que conoció Perú” (en la
segunda publicidad).
(iv) Las emplazadas están infringiendo los derechos de exclusiva de su empresa,
al utilizar sin autorización su marca notoriamente conocida COCA-COLA, lo
cual produce un aprovechamiento injusto e ilegal de su prestigio, a favor de
los intereses de las emplazadas. Invocó lo dispuesto en el artículo 155 inciso
e)1 y en el artículo 156 inciso c)2 de la Decisión 486.
1 Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin
su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha
registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o
sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los
productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los

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