Sentencia nº 002078-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente335516-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2078-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 335516-2007
1-21
SOLICITANTE : OSCAR FERRAND PROEBSTER
OPOSITORA : INVERSIONES EL CARMEN S.A.C.
Nulidad de Resolución de Primera Instancia: No existe pronunciamiento
sobre todas las cuestiones planteadas en el procedimiento.
Lima, trece de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de noviembre de 2007, Oscar Ferrand Proebster (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación FERRAND escrita en letras características, antecedida por la
letra F dentro de una figura cuadrangular, en los colores negro y blanco,
conforme al modelo, para distinguir utensilios, recipientes, envases y artículos
en general para el uso en el hogar e industria (que no sean de materiales
preciosos ni chapados) comprendidos en el rubro de menajería para: cocinas,
dormitorios, lavanderías, patios, baños y aseos en general entre otros, tales
como: tarros, frascos, cantimploras, loncheras, fiambreras, tapers, copas,
vasos, tazas, platos, jarras con o sin tapa, porta vasos, posavasos,
portaviandas, porta cubiertos, porta vajillas, porta huevos, coladores,
hervidores, escurridores de vasos, reposabotellas, mantequilleras, azucareros,
paneras, bandejas, azafates, ralladores, servilleteros, condimenteros,
cucharones, hieleras, reposteros con o sin tapa, recipientes portátiles,
despenseros, peines, cepillos, jaboneras, bañeras, ganchos, colgadores,
matamoscas, tachos, papeleras, recogedores de basura, cestas, canastas,
lavatorios, tinas, bateas, tazones, bacines, baldes con o sin tapa, cajas, jabas,
contenedores, de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de junio de 2008, Inversiones El Carmen S.A.C. formuló
oposición al registro del signo solicitado señalando que:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2078-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 335516-2007
2-21
- Es titular de la marca F CRISTAL FERRAND y logotipo, que distingue
productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial (Certificado Nº
5293).
- El signo solicitado es similar y, por tanto, confundible con su marca
registrada.
- Al momento de comparar los signos en cuestión no debe tenerse en
cuenta la denominación CRISTAL de la marca registrada, por cuanto la
misma resulta descriptiva de los productos distinguidos. Por lo tanto, el
análisis comparativo se hará entre F FERRAND de la marca registrada y
FERRAND del signo solicitado, los cuales son evidentemente
semejantes entre sí.
- Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que F CRISTAL FERRAND es
una marca muy antigua, prestigiosa y conocida a nivel nacional.
- Su empresa fue titular de la marca FERRAND F bajo Certificado Nº
87443, la cual si bien no fue renovada en su oportunidad, es objeto de
un nuevo registro que será presentado de inmediato.
- Invoca la aplicación de los artículos 131, incisos a) y c), 132 inciso c) y
134, inciso c) del Decreto Legislativo 823, así como el artículo 136 inciso
a) de la Decisión 486.
Con fecha 21 de julio de 2008, Inversiones El Carmen S.A.C. señaló que:
- La marca FERRAND data del año 1932, y desde entonces ha mantenido
vigencia continua en el mercado.
- El signo solicitado es idéntico al nombre comercial CRISTALERÍAS
FERRAND que se viene utilizando desde hace muchos atrás. El
elemento distintivo del nombre comercial citado es el término
FERRAND, el cual es idéntico al signo solicitado.
- Dicho nombre comercial ha sido utilizado por la empresa Vitrio S.A.C. la
cual integra el mismo grupo empresarial al que pertenece su empresa.
Posteriormente, debido a la reorganización empresarial que se produjo
por la escisión por segregación de un bloque patrimonial de Vitrio
S.A.C., se crea la empresa Cristalerías Ferrand S.A.C. y es ésta quien
empieza a fabricar los productos FERRAND. Como consecuencia de la
creación de la empresa Cristalerías Ferrand S.A.C., su empresa
suscribió con dicha firma un contrato de arrendamiento no exclusivo de
marca.
- Invoca la aplicación del artículo 136 inciso b) de la Decisión 486.
- La marca FERRAND constituye una marca notoria, por lo que el signo
solicitado se encuentra incurso también en la prohibición de registro
contenida en el inciso h) del artículo 136 de la Decisión 486.

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