Sentencia nº 002241-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-24
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2241-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-24
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FREDDY SÁNCHEZ SIFUENTES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10805-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador
derivados de los reintegros – en las remuneraciones y gratificaciones– de la
asignación por colación y reintegros –en las remuneraciones y
gratificaciones– de la prima textil del periodo del 1 de noviembre de 2007
hasta el 30 de enero de 2008 ascendentes a S/. 135,20 y S/. 327,99 por capital,
respectivamente; toda vez que dicho concepto debe ser incluido como parte
de la remuneración computable del trabajador para el cálculo de sus
beneficios sociales.
Se REVOCA en parte el extremo de la Resolución 10805-2009/CCO-
INDECOPI, que reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los
reintegros –en las gratificaciones y remuneraciones– de la asignación por
movilidad del periodo del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de enero de
2008 ascendentes a S/. 312,00 por capital; y reformándola, se fijan los
créditos en la suma ascendente a S/. 234,00 por capital; debido a que dicho
concepto no debe ser incluido como parte de la remuneración computable
del trabajador para el cálculo de sus beneficios sociales.
Se REVOCA la Resolución 10805-2009/CCO-INDECOPI, en el extremo que
reconoció créditos a favor del trabajador derivados de los reintegros –en las
gratificaciones y remuneraciones– de la prima textil del periodo del 1 de
junio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2007 ascendentes a S/. 5 312,12 y
reformándola, se declara infundada la solicitud en dicho extremo; toda vez
que se ha acreditado el pago de los referidos créditos.
Lima, 10 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2009, el señor Freddy Sánchez Sifuentes (en adelante, el
trabajador) solicitó el reconocimiento de créditos frente a Textiles del Sur

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