Sentencia nº 001440-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Julio de 2007

Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente515-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1440-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 515-2006/ODA
Incidente
1-5
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADO : CABLE VISIÓN DEL CENTRO S.C.R.L.
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Incumplimiento de
medida cautelar - Imposición de sanciones
Lima, veinticuatro de julio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril del 2006, Asociación Peruana de Autores y Compositores
- APDAYC (Perú) interpuso una denuncia administrativa por infracción a la Ley
sobre Derechos de Autor contra Cable Visión del Centro S.C.R.L. (Perú), por
haber efectuado actos de comunicación pública de obras musicales sin contar
con la debida autorización de los autores o de la sociedad de gestión colectiva
que los representa, mediante su servicio de televisión por cable en la ciudad de
Trujillo.
Mediante proveído de fecha 28 de abril del 2006, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y corrió traslado de la misma a
la denunciada para que, dentro del plazo de 5 días, presente sus descargos.
Asimismo, dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita.
Con fecha 8 de junio del 2006, Asociación Peruana de Autores y Compositores
señaló que la denunciada venía incumpliendo la medida cautelar dictada por la
Oficina, en la ciudad de Trujillo. Acompañó medios probatorios.
Mediante Resolución Nº 1275-2006/TPI-INDECOPI del 5 de setiembre del
2006, la Sala de Propiedad Intelectual declaró infundado el recurso de
apelación presentado por Cable Visión del Centro S.C.R.L. contra el proveído
de fecha 28 de abril del 2006, en el extremo que ordenó la medida cautelar de
cese de la actividad ilícita.
Con fecha 11 de octubre del 2006, Asociación Peruana de Autores y
Compositores señaló que la denunciada venía incumpliendo la medida cautelar
dictada por la Oficina, en la ciudad de Ayacucho. Adjuntó los siguientes medios
probatorios:
- Copia de un volante de promoción de la empresa en la ciudad de Ayacucho.
- Copia de la boleta de venta Nº 003-099331 emitida por la denunciada, por
el pago mensual del servicio de cable.

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