Sentencia nº 001071-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente087-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1071-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 087-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIADO : MARIANELLA PARRA MONTERO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1108-2008/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad, que declaró responsable a la notaria Marianella Parra
Montero por infracción de los artículos inciso d) y del Decreto
Legislativo 716 y la multó con 1 UIT debido a que dicho acto no se sustenta
en situaciones de hecho que evidencien la existencia de una conducta
infractora.
Asimismo, se deniega la solicitud de informe oral presentada por la notaria
Marianella Parra Montero.
Lima, 24 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Proveído 1 del 18 de febrero de 2008, el Secretario Técnico de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad inició un
procedimiento de oficio contra la señora Marianella Parra Montero
1
(en
adelante, la señora Parra) por presunta infracción de los artículos 5º literales
b) y d), y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor-. El inicio de dicho procedimiento se sustentó en el Informe 011-
2008/INDECOPI-LAL del 21 de enero de 2008, el cual contenía los
resultados de visitas inspectivas realizadas en las notarías públicas en la
región La Libertad. De acuerdo a lo señalado en el referido informe, en la
inspección efectuada en la notaría de la señora Parra se habría verificado la
exigencia del uso de escrituras públicas para el procedimiento de
constitución de garantías mobiliarias, restringiendo la posibilidad que dicho
trámite se efectúe a través del contrato privado con firmas legalizadas.
1
RUC: 10001182078.

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